REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE Nº:
D-1613-2025
DEMANDANTE:
YANETH DEL VALLE GONZÁLEZ COBARRUBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.362.844, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 39.932.
DEMANDADA:
MARYS BEATRIZ GUTIÉRREZ CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.108.303, de este domicilio.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
DE LA CAUSA.
En fecha 01 de octubre de 2025, se recibió previo sorteo de distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA, interpuesta por la ciudadana YANETH DEL VALLE GONZÁLEZ COBARRUBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.362.844, de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 39.932, contra la ciudadana MARYS BEATRIZ GUTIÉRREZ CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.108.303, dándosele entrada en fecha 02 de octubre de 2025, signándole Nº D-1613-2025.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2025, se admitió la presente causa librando compulsa de citación a la ciudadana MARYS BEATRIZ GUTIÉRREZ CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.108.303, de este domicilio
En fecha 21 de octubre de 2025, suscribió diligencia la ciudadana MARYS BEATRIZ GUTIÉRREZ CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.108.303, asistida por el abogado NUMA POMPILIO PINTO MIRABAL, inscrito en el (I.P.S.A) bajo el Nro. 107.830, quien se da por citada y declara reconocer el contenido y firma del documento objeto de la demanda. Se dio por citada en el, convino y ratifico en todos y cada uno de sus partes los argumentos esbozados por la parte demandante en su escrito libelar, renuncio expresamente a lapso de comparecencia, a las pruebas, y a cualquier otro acto valido dentro del proceso, solicito que este escrito sea admitido, sustanciado, tramitado y decidido conforme a derecho y que este RECONOCIMIENTO DE FIRM sea HOMOLOGADO, en el mérito de la causa.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien aquí decide partiendo de un estudio y análisis exhaustivo del escrito de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA, presentado por la ciudadana YANETH DEL VALLE GONZÁLEZ COBARRUBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.362.844, de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 39.932, contra la ciudadana MARYS BEATRIZ GUTIÉRREZ CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.108.303, de este domicilio, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente:
“…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen calor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil…”
En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo explanado, en el libelo de la demanda, de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de:
“Consta en documento privado, un CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE DE UNAS BIENCHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENOS PERTENENCIENTES A LA NACIÓN, ESTE ULTIMO ES DECIR EL TERRENO NO ENTRO EN LA NEGOCIACIÓN PRIVADA FIRMADA POR LAS PARTES POR PERTENECER AL ESTADO VENEZOLANO, marcado con la letra “A”, y que anexo a la presente, de fecha 22-02-2025, que me fue negociada por la ciudadana, MARYS BEATRIZ GUTIÉRREZ CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.108.303 y de este domicilio, ubicadas en el barrio la Coromoto sector la entrada calle principal Don Bosco casa N° 143, Parroquia Naguanagua Municipio Naguanagua Carabobo, el precitado terreno posee una superficie. Cuya medida en esta área de terreno es de QUINIENTOS CINCUETA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (557,83mts2) con los siguientes linderos que a continuación paso detallar NORTE: con bienhechurías que son o fueron de Carmen Indriago; SUR: con bienchurías que son de Efraín Arévalo Aguilar Bayones ESTE: Calle principal Don Bosco, OESTE: con bienhechurías que son o fueron de Efraín Arévalo Aguilar Bayones EL PRECIO DE ESTA VENTA se convino en celebrar por la cantidad de ONCE MIL DOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($11.200), que recibí en ese acto en mi condición de compradora. El referido inmueble le pertenece a la negociante según se desprende de documento debidamente autenticado por ante el TRIBUNAL TERCERO (3) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO BAJO EL EXPEDIENTE N° 10.402 DE LA FECHA 1 DE FEBRERO DEL 2024” (Sic).
Por lo que el presente procedimiento se tramito por el procedimiento ordinario, y textualmente la parte demandada compareció por ante el Tribunal y se dio por citada y reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado, por lo que al resolver el asunto debatido esta Juzgadora debe hacerlo sobre la base del indudable reconocimiento de la firma en el documento aportado con el libelo, se encuentra agregado al folio tres (03) y estipulado en el artículo 444 y 460 del Código de Procedimiento Civil. Y así se considera.
La consecuencia del reconocimiento o desconocimiento expreso del documento privado se encuentra establecida en el Código Civil, en el artículo 1.366 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Artículo 1.366: Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega de en el acto de la contestación de la demanda…”
III
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE HOMOLOGA EL COVENIMIENTO HECHO ENTRE LAS PARTES de fecha tres (27) de octubre de 2025, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por la ciudadana YANETH DEL VALLE GONZÁLEZ COBARRUBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.362.844, de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 39.932, contra la ciudadana MARYS BEATRIZ GUTIÉRREZ CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.108.303, de este domicilio, en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado en el folio tres (03), del presente expediente.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del dos mil veinticinco 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Temporal


Abg. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,



Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,



Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/D-1613-2025
YRB/am.-