REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1937-2025

SOLICITANTE: KIRA SOLANGE LARA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.883.217, domiciliada en Calle Pativilca, casa N° 21, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro

ABOGADO ASISTENTE: ROMELYS ROSALIA MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 88.961.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2025, se recibió la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: KIRA SOLANGE LARA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.883.217, domiciliada en Calle Pativilca, casa N° 21, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro;asistida en este acto por el Abogada ROMELYS ROSALIA MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 88.961, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Trece (13) de Octubre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Catorce (14) de Octubre de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ORANGEL RAMON GOMEZ HERNANDEZ y ANTONIA MARIA NATERA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. 14.905.801 y 8.954.404, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 115, al folio Nº 115, Tomo Nº 1-A, del año 2021, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus JOSEFA BEATRIZ



MEDINA DE LARA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.953.741, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Doce (12) de Abril de 2021, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, DIABETES, en el Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: KIRA SOLANGE LARA MEDINA, asentada en el acta bajo el Nº 124, folio Nº 126, del libro del año 1969, en el Registro Civil del Municipio Caroní, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 7.883.217, KENNY JAVIER LARA MEDINA, asentada en el acta bajo el Nº 48, folio Nº 24, del año 1974, en el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.214. 488, KEYRA ISBELIS LARA MEDINA, asentada en el acta bajo el Nº 79, al folio Nº 37, el libro del año 1972, en el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.647, KEEL JESUS LARA MEDINA, asentada en el acta bajo el Nº 20, al folio Nº 10, El Libro del año 1971, en el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 10.182.876 (FALLECIDO).

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana JOSEFA BEATRIZ MEDINA DE LARA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.953.741, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ORANGEL RAMON GOMEZ HERNANDEZ y ANTONIA MARIA NATERA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.905.801 y 8.954.404, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: KIRA SOLANGE LARA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.883.217, KENNY JAVIER LARA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.214. 488, KEYRA ISBELIS LARA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.647, KEEL JESUS LARA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.182.876 (FALLECIDO), respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS JOSEFA BEATRIZ MEDINA DE LARA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.953.741, quien era madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria Suplente

DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO