REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1913-2025.
SOLICITANTE: SMITH JOSE ISARRA FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.221, domiciliado en Calle Dalla Costa, Casa N° 102, Sector Los Chaguaramos, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecisiete (17) de Septiembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribuciónla solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano SMITH JOSE ISARRA FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.221, domiciliado en Calle Dalla Costa, Casa N° 102, Sector Los Chaguaramos, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaVeintitrés (23) de Septiembredel año Dos Mil Veinticinco (2025),se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaTreinta (30) de Septiembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ENMANUEL JESUS SALAZAR CARRASCOy YOEL JOSE GARRIDO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.402.513y Nº 11.213.265, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano SMITH JOSE ISARRA FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.221, sobre una parcela de terreno propiedad INTI, la cual tiene una superficie de terreno que mide: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CONVEINTI CUATRO CENTIMETROS (111.24Mts2) y
un área de construcción de TREINTA Y NUEVEMETROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOSCENTIMETROS (39.62Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Rogelio Carrión con (11.31 mts); SUR:Pilar Saragoza con (11.31 mts);ESTE:Avenida La Rivera con (9.52 mts) y OESTE:Rio Orinoco con (10.52mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano SMITH JOSE ISARRA FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.114.221, domiciliado en Calle Dalla Costa, Casa N° 102, Sector Los Chaguaramos, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos ENMANUEL JESUS SALAZAR CARRASCO y YOEL JOSE GARRIDO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.402.513 y Nº 11.213.265, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIENTO TREINTAMILBOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alos Ocho (08) de Octubredel año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
|