REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1915-2025.
SOLICITANTE: JUANA LUGO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.632, casada, civilmente hábil, de este domicilio.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecinueve (19) de Septiembredel año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribuciónla solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana JUANA LUGO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.632, casada, civilmente hábil, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado BARTOLO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaVeintitrés (23) de Septiembredel año Dos Mil Veinticinco (2025),se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaDos (02) de Octubredel año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas OBDALINA DEL VALLE GUARIGUATA DE JIMENEZ y ODALYS DEL VALLE JIMENEZ GUARIGUATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.858.839 y Nº 25.926.772, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana JUANA LUGO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.632, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CONSESENTA Y DOS CENTIMETROS (215.62Mts2) yun área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (215.62Mts2), alinderadade
la siguientemanera: NORTE:Santo Rafael Sánchez con (18.75 mts); SUR:Cristina Sánchez con (18.75 mts);ESTE:ManuelGabriel con (11.50 mts) y OESTE:Calle Mariño con (11.50mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana JUANA LUGO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.632, casada, civilmente hábil, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos las ciudadanas OBDALINA DEL VALLE GUARIGUATA DE JIMENEZy ODALYS DEL VALLE JIMENEZ GUARIGUATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.858.839 y Nº 25.926.772, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIENTO TREINTAMILBOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alos Nueve (09) de Octubredel año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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