REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1929-2025.
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL REYES ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.034.008, domiciliado en sector el Triunfito II, Avenida Bolívar, casa S/N, El Triunfo, Parroquia Manuel Piar Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribución la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.034.008, domiciliado en sector el Triunfito II, Avenida Bolívar, casa S/N, El Triunfo, Parroquia Manuel Piar Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado NARCISO ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.628, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ADALBERTO JOSE ORDAZ GOMEZ Y JEY ROSS ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.867.852 y Nº 24.593.038, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.034.008, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (280.57 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (280.57 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Av. Bolívar con (13,60 mts); SUR: propiedad que es o fue de Dany Herrera con (12.50 mts); ESTE: propiedad que es o fue de Alfonzo Yanez con (21.50 mts) y OESTE: propiedad que es o fue de Carlos Peña con (21,50 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.034.008, domiciliado en sector el Triunfito II, Avenida Bolívar, casa S/N, El Triunfo, Parroquia Manuel Piar Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado NARCISO ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.628, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos ADALBERTO JOSE ORDAZ GOMEZ Y JEY ROSS ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.867.852 y Nº 24.593.038, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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