REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
JURISDICCIÓN AGRARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Solicitud Nro. 0788-2025
En fecha 06/10/2025, se recibió por ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE RUIZ TRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.210.265, domiciliado en la carretera Nacional Sector I de la Comunidad de Palomas Las Torres, parroquia Gran Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, abogado de libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582.
En fecha 06/10/2025, se dictó despacho saneador instando a la parte actora para que dentro de los tres días de despacho siguientes procediera a subsanar los defectos u omisiones cometidos en su solicitud. Con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se procederá a negar la admisión de la referida solicitud.-
Ahora bien, por cuanto de la solicitud se evidencia que la parte solicitante el ciudadano EDGAR ENRIQUE RUIZ TRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.210.265, domiciliado en la carretera Nacional Sector I de la Comunidad de Palomas Las Torres, parroquia Gran Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, no compareció ante este despacho en el lapso señalado a subsanar lo solicitado por este tribunal es por lo que quien aquí suscribe hace las siguientes consideraciones:
Siendo ello así, resulta indispensable para esta Jurisdicente plasmar lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”.
(Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el procedimiento ordinario agrario previsto en la Ley de Tierras, continua la aplicación de algunos privilegios procesales para el actor, en el sentido de que el juez, puede ordenar la corrección de una solicitud oscura o ambiguo, el juez como director del proceso, buscando que la verdad real y la verdad procesal se materialicen, pues de no cumplir con la subsanación de la solicitud se procederá a declarar Inadmisible la solicitud en el caso, de auto es evidente que ordenado como fue en fecha 06/10/2025, corregir la solicitud y por cuanto la parte solicitante no cumplió en el lapso establecido a subsanar la solicitud, es por lo que este juzgador estima que la solicitud de título supletorio Agrario solicitada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE RUIZ TRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.210.265, debe declararse INADMISIBLE tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su segundo aparte. Así se decide.-
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho, expuesto precedentemente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio Agrario incoada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE RUIZ TRILLO, supra identificada en autos.
Archívese la presente solicitud. Y Remítase al archivo inactivo Judicial del estado Delta Amacuro en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese. Y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal. En el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez Gómez
La Secretaria Temporal
Abg. Angélica Carreño Rodríguez
Publicada en el día de hoy catorce (14) de Octubre del dos mil veinticinco a las dos (02:00 pm.) de la tarde.-
La Secretaria Temporal
Abg. Angélica Carreño Rodríguez
Sol. Nº.0788-2025
RVG/AC/AG
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