REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 02 de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nro. 17.077
Vista la diligencia presentada en fecha primero (01) de octubre de 2025, por el ciudadano LUIS DAVID MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-31.325.605, debidamente asistido por la abogada MARIA ESPERANZA ORTEGA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.132, actuando en su condición de Defensora Pública Provisoria del Despacho Primero (1°) con competencia en materia Contencioso Administrativo, mediante la cual solicito el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa, en consiguiente, se acuerda de conformidad con lo solicitado
Ahora bien, considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea nombramiento de nuevo titular, suplente, entre otros ó cuando el expediente se remite a otro tribunal y la causa se encuentra paralizada como se evidencia en la presente causa.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, se informa a la parte accionante que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los cinco (05) días de despacho para que ejerza su derecho a la Recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente Auto.
Por otra parte, en aras de garantizar la continuidad de la presente causa y con el fin de evitar dilaciones indebidas durante el proceso, evidenciando este Juzgador que no consta en autos que se hayan practicado las boletas del auto de admisión de fecha cuatro (04) de agosto de 2025, se ordena la actualización de las mismas, a los fines de que sean practicadas una vez que hayan transcurrido los cinco (05) días de despacho que tienen las partes para ejercer la recusación, antes mencionada. Y así se decide.-
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. Henyerlin A. García
Exp. 17.077. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificación.
La Secretaria Accidental,
ABG. Henyerlin A. García
AJSP/HG/DG