REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE











JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, dos (02) de octubre de 2025
Años: 215° y 166°

EXPEDIENTE: N° 17.084
Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.016.155, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.691, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio DROGUERÍA LARA, C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal J-31523563-3 y por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 20 de marzo de 2006 bajo el N° 27 tomo 20-A con posteriores reformas bajo el N° 15 tomo 127-A 314, según poder autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia del estado Carabobo el día veintiséis (26) de junio de 2025, bajo el N° 16, tomo 107, contra el INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
Ahora bien, considerando que este Tribunal Superior es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa numeral 2; en virtud de que la presente causa no excede la cuantía establecida según Resolución N° 2022-0009 de fecha 14 de diciembre de 2022.
Establecido lo anterior y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se Admite en cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), para que comparezca ante este Juzgado Superior
a la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esta oportunidad las partes deberán promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. En este sentido, a los fines de la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo notifíquese al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO con copia certificada de todo el expediente y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente Demanda de Contenido Patrimonial con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
El Juez Superior,


DR.ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO.
La Secretaria Accidental,

ABG.HENYERLIN GARCIA.
Expediente Nº 17.084. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0582, 0583 y 0584.
La Secretaria Accidental,

ABG.HENYERLIN GARCIA.
AJSP/HG/DG