REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 21 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nº 10.157

Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de octubre de 2025, por la ciudadana CAMILA RAMONA MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.873.101, en su carácter de parte demandante, mediante la cual solicitó: “(…omissis…) el abocamiento del Juez a la presente causa, revoco la defensa privada y solicito que me sea nombrado un Defensor Público (…omissis…) “, en consiguiente, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como en mi condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
En virtud de lo solicitado por la ciudadana CAMILA RAMONA MILLANO, identificada en autos, en su condición de parte demandante, la cual procedió a revocar en todas y cada una de sus partes a su defensa técnica privada el abogado EDGAR ALEXANDER MENDOZA ESCORCHE, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.816.905, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 210.204 y solicitó la designación de un Defensor o Defensora Pública con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, así como también la potestad del Juez en la designación de un defensor público para que el proceso sea justo y no se incurra en una situación de indefensión, cumpliendo así con el principio del debido proceso.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 165: La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. (…omissis…) (Subrayado del Tribunal).

En este sentido y en virtud de lo expresado por la solicitante de autos en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO realizado por la ciudadana CAMILA RAMONA MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.873.101, en su carácter de parte demandante, por lo cual se considerará REVOCADA su defensa técnica privada; así mismo se ordena oficiar a la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO a los fines de que sea designado DEFENSOR o DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en la presenta causa. Así se declara.
El Juez Superior,

Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,

Abg. Henyerlin Garcia
Exp. No 10.157. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nros. 0662, 0663 y 0664.
La Secretaria Accidental,

Abg. Henyerlin Garcia


AJSP/HG/EH