REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, veintiuno (21) de octubre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: N° 17.009
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador pudo constatar que en fecha cinco (05) de diciembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente querella funcionarial interpuesta por la ciudadana KAREM JOAM GUERRERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.322.922, debidamente asistida por la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.765 contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), en el cual se ordeno citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como, notificar al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN); VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA; REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO; NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO.
En consiguiente, en fecha veintiuno (21) de julio de 2025 y cuatro (04) de agosto de 2025, el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior consigno las resultas de las notificaciones practicadas al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN); VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA; y al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en este sentido, dejó constancia que no fue practicada la boleta de notificación dirigida a la NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, por cuanto informaron que el ente autorizado para recibir boletas de notificación se encontraba en Caracas.
Ahora bien, este Jurisdicente como garante de los principios y garantías constitucionales en los cuales se encuentran consagrados el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva como valores fundamentales para salvaguardar la Supremacía Constitucional y en aras de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso, ordena dejar sin efecto la boleta de notificación de fecha cinco (05) de diciembre de 2024, bajo oficio Nro. 0905 dirigida a la NOTARÍA PÚBLICA SEXTA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, en virtud de que ya consta en autos la notificación de su superior jerárquico. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. Henyerlin A. García
Expediente Nº 17.009
AJSP/HG/DG