REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 22 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º


Expediente Nº 16.902
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2025, por el abogado FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.101.393, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 168.542, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ESTHER ALICIA VERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.691.168 Parte Querellante, el cual solicitó: “muy respetuosamente sea actualizada las notificaciones de la sentencia de fecha 31 de julio del 2025”.
De la revisión de las actas procesales y verificado como ha sido el estado de la misma éste Juzgador constató que en fecha 31 de julio de 2025, fue dictada sentencia definitiva en la que se declaró SIN LUGAR la acción de nulidad de Asiento Registral en el cual se ordenó la notificación de las partes, observándose que hasta la fecha no han sido debidamente practicadas y consignadas en autos las resultas de las mismas es menester dejar constancia que las mencionadas fueron decretadas en una gestión distinta a la de quien suscribe.
Es por lo ut supra expuesto en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, éste Jurisdicente Superior ordena dejar sin efecto los oficios signados con los Nros. 0384, 0385, 0386 y 0387 de fecha 31 de julio de 2025 y en consecuencia se ordena librar nuevamente las notificaciones a las partes del sentencia con fuerza de definitiva, en los mismos términos establecidos en el mencionado auto. Anexo copia certificada de la sentencia de fecha 31 de julio 2025, del auto de aclaratoria de sentencia de fecha 01 de octubre de 2025 y del presente auto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,

DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO




La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA

Exp. Nro.16.902. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios signados con los Nros. 0700, 0701, 0702 y 0703.

La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA

AJSP/HG/IC.