REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 22 de octubre del 2025
Años: 215º y 166°
Exp. Nro. 16.926
Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, por la abogada NETZELY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.135.562, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGARDO MOISES VELASQUEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.107.460, Parte Querellante, a fin de exponer y solicitar: “el abocamiento de este Tribunal a la presente causa”. Se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando esté Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea nombramiento de nuevo juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Asimismo, se les conceden dos (2) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,

DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO

La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA
Expediente Nro.16.926. En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificación ordenados bajo los Nros. 0704, 0705 Y 0706.
La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA

AJSP/HG/IC.