REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 22 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.069
Vista la diligencia presentada en fecha ocho (08) de octubre de 2025, por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ARBOLEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.990, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ALFONSO RAMÍREZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.664.114, Parte Recurrente, mediante el cual solicitó la actualización de las boletas de notificaciones de la admisión de la demanda.
De la revisión de las actas procesales que conforma el presente expediente, este Administrador de Justicia constató que en fecha ocho (08) de julio de 2025, fue dictada Sentencia Interlocutoria donde se admitió el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, en el cual se ordenó la notificación de las partes, observándose que hasta la fecha no han sido debidamente practicadas y consignadas en autos todas las resultas de las mismas, de igual forma se evidenció que no fue librada boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 numeral segundo (2°) de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual cita: “(…omissis...) Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes: 2. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República (…omissis…)”.
Es por lo ut supra expuesto, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ambos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, éste Jurisdicente Superior ORDENA DEJAR SIN EFECTO los oficios signados con los Nros. 0327, 0328, 0329 y 0330 de fecha 08 de julio de 2025 y en consecuencia, se ORDENA librar nuevamente las boletas de notificaciones en los
mismos términos establecidos en el auto de admisión del presente auto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
EXP. Nº 17.069. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los respectivos oficios de notificaciones bajo los Nros. 0685, 0686, 0687, 0688, 0689 y 0712.
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HAG/BI.-