REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.087
Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 14 de agosto de 2025, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 2025 fue dictada sentencia con fuerza de definitiva en la que el mencionado Juzgado declaró su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, en consecuencia se ordenó declinar la competencia a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en fecha 08 de octubre de 2025, por el ciudadano GERSON ZAUZICH SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 28.402.525, debidamente asistido por el abogado FREDDY ANTONIO CARRILLO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.307, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, notificado en fecha 15 de mayo de 2025 y adscrito al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE REPÚBLICA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, mas (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, de la existencia de la presente querella, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
Exp. Nº 17.087. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0677, 0678, 0679, 0680 y 0681
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/IC.