REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 28 de octubre de 2025
Años: 215° y 166°

Expediente Nro. 17.064

Realizando un minucioso análisis de las actas que conforman la presente causa, este juzgador pudo observar que en fecha diez (10) de junio de 2025, compareció ante este Juzgado Superior la ciudadana ADRIANA CAROLINA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.652.811, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.683 y 177.447, quienes interpusieron una Querella Funcionarial contra la Decisión de medida de Asistencia Obligatoria, de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita por la Comisionado NORIS PINTO, INSPECTORA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GUACARA.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2025, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veintitrés (23) de junio de 2025, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordeno citar a la INSPECTORIA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GUACARA y notificar a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL POLICIA DE GUACARA, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2025, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar boletas de notificación debidamente firmadas y selladas de los oficios Nros. 0300, 0301, 0302 y 0303.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, compareció la abogada LAURA ESTEFANIA QUEVEDO NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.572, actuando en su carácter de representación de la Sindicatura Municipal del Municipio Guacara, parte querellada, a los fines de consignar poder autenticado por ante la notaria publica de Guacara estado Carabobo y escrito de contestación a la presente querella funcionarial.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2025, compareció ante este Juzgado Superior la ciudadana ADRIANA CAROLINA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.652.811, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.683 y 177.447, a los fines de consignar Poder Apud Acta acreditado a los mencionados abogados.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2025, este Tribunal Superior dictó auto de abocamiento.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2025, comparecieron ante este Juzgado Superior los abogados EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, ya identificados, a los fines de impugnar el expediente administrativo.
En fecha siete (07) de octubre de 2025, éste Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaró improcedente la impugnación solicitada por la parte querellante.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, compareció ante este Juzgado Superior el abogado EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ, ya identificado, a los fines de solicitar copias certificadas del expediente administrativo. En misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien, por lo ut supra narrado y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso para dar contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las 02:00 de la tarde, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”; entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA.
AJSP/HG/VM