REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 30 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º

Expediente Nº 16.972

Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de octubre de 2025, por el ciudadano CHIRINOS UZCATEGUI LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.473.013, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.424, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia contencioso administrativo, Parte Querellante, mediante el cual solicitó a este Juzgado Superior: “(…)se actualicen las boletas de notificaciones de la causa judicial N° 16.972 y de esa manera continuar con el proceso de querella funcionarial”(…).
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Administrador de Justicia constató que en fecha primero (1°) de agosto de 2025, fue dictada Sentencia Interlocutoria donde se admitió la presente querella funcionarial en la cual se ordenó la notificación de las partes, observándose que hasta la fecha no han sido debidamente practicadas y consignadas en autos las resultas de las mismas; es menester dejar constancia que las mencionadas fueron decretadas en una gestión distinta a la de quien suscribe.
Es por lo ut supra expuesto y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, ambos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, este Jurisdicente Superior ORDENA DEJAR SIN EFECTO los oficios signados con los Nros. 0597, 0598, 0599, 0600, 0601 y 0602 de fecha 01 de agosto de 2025 y en consecuencia, se ORDENA librar nuevamente los oficios de notificaciones a las partes del auto de admisión de fecha 01 de agosto de 2025, dirigidos al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO con copia certificada de todo el expediente, al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO; al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA (V.I.S.I.P.O.L.) con copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y del presente auto, en los mismos términos establecidos en el auto de admisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.


El Juez Superior,



DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO

La Secretaria Accidental,


ABG. HENYERLIN A. GARCIA

EXP. Nº 16.972. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los respectivos oficios de notificaciones bajo los Nros. 0714, 0715, 0716, 0717, 0718 y 0719.

La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA




AJSP/HAG/EH