REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, treinta (30) de octubre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: N° 17.053
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador pudo constatar que en fecha siete (07) de mayo de 2025, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YULEARGEN MICHELLE MARIA SANABRIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.616.084, actuando en su propio nombre y representación contra el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En consiguiente, en fecha trece (13) de octubre de 2025, en virtud de que no constaba en autos la práctica de todas las boletas ordenadas en el auto de admisión y visto el abocamiento de un nuevo juez en la presente causa, este Juzgado Superior ordeno la actualización de las boletas de notificación, en el siguiente orden:
• Oficio N° 0653 dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
• Oficio N° 0654 dirigido a la DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO YARACUY
• Oficio N° 0655 dirigido al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
• Oficio N° 0656 dirigido al JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
• Oficio N° 657 dirigido a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Ahora bien, en la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador constato que no se dejo sentado en el auto de fecha trece (13) de octubre de 2025 que se actualizaría la boleta dirigida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, en consecuencia, este Jurisdicente como garante de los principios y garantías constitucionales en los cuales se encuentran consagrados el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva como valores fundamentales para salvaguardar la Supremacía Constitucional y en aras de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso, ordena dejar sin efecto la boleta de notificación de fecha trece (13) de octubre de 2025, bajo oficio Nro. 0653 dirigida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA; y se ordena librarlo nuevamente. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. Henyerlin A. García
Exp. 17.053. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio de notificación bajo el nro. 0720.
Expediente Nº 17.053
AJSP/HG/DG