REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º

Expediente Nº 17.067
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior, que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 ejusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”, en concordancia con lo estipulado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza de la siguiente manera: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. …omissis…) todo esto en virtud de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Una vez revisadas las actas y verificado como ha sido el estado de la misma éste Juzgador constató que en fecha 07 de julio de 2025, fue dictada sentencia interlocutoria donde se admitió la presente querella funcionarial en el cual se ordenó la notificación de las partes, observándose que hasta la fecha no han sido debidamente practicadas y consignadas en autos todas las resultas de las mismas es menester dejar constancia que las mencionadas fueron decretadas en una gestión distinta a la de quien suscribe.
Es por lo ut supra expuesto en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ambos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, éste Jurisdicente Superior ordena dejar sin efecto los oficios signados con los Nros. 0321, 0322, 0323 y 0324, de fecha 07 de julio de 2025 y en consecuencia se ordena librar nuevamente las notificaciones a las partes del auto de admisión, en los mismos términos establecidos en el mencionado auto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,

DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA

Exp. Nro.17.067. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios signados con los Nros. 0623, 0624, 0625, 0626, 0627 y 0628.

La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA

AJSP/HG/IC.