REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 07 de octubre del 2025
Años: 215º y 166º

Expediente Nº 8.856

Vista la diligencia presentada en fecha primero (01) de octubre del 2025, por la ciudadana JUDITH LAZO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.920.439, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.348, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante, con el carácter que consta en autos a fin de exponer y solicitar: “El abocamiento en la presente causa”. Se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando este Juzgado Superior necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del Tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así, como en mi condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha cuatro (04) de agosto del 2025 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el once (11) de agosto del 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa a las partes que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso comenzarán a correr los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos las ultimas de las notificaciones ordenadas.

Asimismo, se le conceden dos (2) días como termino de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior,

DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA


Exp. Nº 8.856. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0632 y 0633.

La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA




AJSP/HAG/BI.-