REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 08 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 16.881
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2025, por el ciudadano EDGAR ALFONZO DUQUE LUCENA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.590.326 asistido por el abogado EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424 en su condición de defensor público provisorio segundo (2°) con competencia en materia contencioso administrativo, Parte Querellante, el cual solicitó a éste Tribunal Superior la actualización de las boletas de notificación.
De la revisión de las actas procesales y verificado como ha sido el estado de la misma éste Juzgador constató que en fecha 19 de julio de 2023,, fue dictada sentencia interlocutoria donde se admitió la presente querella funcionarial en el cual se ordenó la notificación de las partes, observándose que hasta la fecha no han sido debidamente practicadas y consignadas en autos las resultas de las mismas es menester dejar constancia que las mencionadas fueron decretadas en una gestión distinta a la de quien suscribe.
Es por lo ut supra expuesto en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ambos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, éste Jurisdicente Superior ordena dejar sin efecto los oficios signados con los Nros. 0474, 0475, 0476, 0477 y 0478 de fecha 19 de julio de 2023 y en consecuencia se ordena librar nuevamente las notificaciones a las partes del auto de admisión, en los mismos términos establecidos en el mencionado auto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
Exp. Nro.16.881. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios signados con los Nros. 0639, 0640, 0641, 0642 y 0643.
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/IC.