REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
Expediente N° 9439-2023
I
DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.672.578, con domicilio en la calle 5, N° 7, sector 2, de la Urbanización Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad de Tucupita del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265.
DEMANDADO(S): MARIA LEONOR PEJENDINO CHÁVES, MARÍA EULALIA PEJENDINO DE LÓPEZ, CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA y FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.672.579, V-25.672.584, V-15.325.454 y V-14.587.073, respectivamente
MOTIVO: COSTAS PROCESALES.
II
DE LOS HECHOS.
DE LA PIEZA PRINCIPAL
De la revisión minuciosa a las Actas Procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 9439-2023, juicio por: INTERDICTO DE DESPOJO intentado por los ciudadanos:MARIA LEONOR PEJENDINO CHÁVES; MARÍA EULALIA PEJENDINO DE LÓPEZ; CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA YFRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.672.579; V-25.672.584; V-15.325.454 y V-14.587.073,respectivamente,debidamenteasistidos por el abogadoLUIS J. GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.462, quien en libelo de demanda expone: perseguimos nos sea restituida la casa que nos ha sido despojada indebidamente, por parte del ciudadano: SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.672.578 y con domicilio en la calle 5, N° 7, sector 2, de la Urbanización Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad de Tucupita del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, cuya situación y linderos particulares de dicha parcela de terreno más adelante se señalan y que, en consecuencia, se nos ponga en posesión de la misma, ordenando también el desalojo de dicho ciudadano.
En fecha 04-08-2023, se recibe libelo de demanda por INTEDICTO DE DESPOJO, emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia con oficio Nº 0137-2023.
En fecha 09-08-2023, se dicta auto mediante el cual este Tribunal le da entrada bajo el Nº 9439-2023 a la demanda por INTEDICTO DE DESPOJO seguida por los ciudadanos MARIA LEONOR PEJENDINO DE CHAVES, MARIA EULALIA PEJENDINO DE LOPEZ, CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA Y FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 25.672.579, 25.672.584, 15.325.454 y 14.587.073, respectivamente, asistido por el Abogado en libre ejercicio LUIS J. GONZALEZ C, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.462, en contra del ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578., en el cual señala:
(…)
OBJETO DE LA PRETENSION.
Con la interposición de esta querella interdictal, perseguimos nos sea restituida la casa que nos ha sido despojada indebidamente, por parte del ciudadano: SIGIFREDO PEJANDINO PEJENDINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.672.578 y con domicilio en calle 5, Nro. 7, sector 2, de la Urbanización Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad de Tucupita del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, cuya situación y linderos particulares de dicha parcela de terreno mas adelante se señalan y que, en consecuencia, se nos ponga en posesión de la misma, ordenando también el desalojo de dicho ciudadano.
(…)
Ahora bien ciudadano Juez, sobre la extensión de terreno con su respectiva casa por nosotros afectada, enmarcada dentro del área del terreno, dentro de los linderos antes señalados, y la misma nos pertenece, tal como lo expusimos anteriormente por haber tenido la posesión durante más de cuarenta años (40), hasta que en fecha 18 de enero del año 2020, el ciudadano SIGIFREDO PEJANDINO PEJENDINOquien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.672.578 y con domicilio en calle 5, Nro. 7, sector 2, de la Urbanización Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad de Tucupita del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, quien además es nuestro hermano, se introdujo en nuestra casa y hasta la fecha no nos ha entregado la casa en cuestión.
(…)
Esta casa ocupada indebidamente por dicho ciudadano SIGIFREDO PEJANDINO PEJENDINOquien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.672.578 y con domicilio en calle 5, Nro. 7, sector 2, de la Urbanización Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad de Tucupita del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, con su proceder por demás arbitraria y abusivo, nos ha despojado de la posesión que habíamos venido ejerciendo sobre dicha casa que se identifica en la parte que antecede, cuyo despojo deviene de la circunstancia de no tener acceso nosotros a dicha casa, por impedírnoslo así, el ciudadano SIGIFREDO PEJANDINO PEJENDINOquien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.672.578 y con domicilio en calle 5, Nro. 7, sector 2, de la Urbanización Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad de Tucupita del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, quien indebidamente nos ha sustituido en la posesión de la referida casa.
(…)
Fundamenta la acción en el artículo 783 del Código Civil, artículos 697, 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Presenta anexo Inspección ocular realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, solicitada por la ciudadana MARIA LEONOR PEJENDINO DE CHAVES.
En auto de fecha 14-08-2023, se admite de conformidad con los artículos 699 y 701 del código de procedimiento civil, ordenándose la citación del demandado ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578, se libra Boleta de Citación.
En fecha 10-10-2023, el Alguacil Titular de este Tribunal EMMANUEL FABIÁN MARCANO PADRINO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.256.897, consigna boleta de citación, constante de un (01) folio, debidamente firmada en fecha 09-10-2023, por el ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578, agregándose a los autos del expediente.
En fecha 13-10-2023, se recibe escrito presentado por el ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.513.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, con el fin de dar contestación a la demanda intentada por los ciudadanos MARIA LEONOR PEJENDINO DE CHAVES, MARIA EULALIA PEJENDINO DE LOPEZ, CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA Y FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 25.672.579, 25.672.584, 15.325.454 y 14.587.073, respectivamente, consigna anexos: Constancia de Residencia, Constancia de ubicación, cedula catastral, croquis, planilla de liquidación Satrimut, constancia del consejo comunal de Delfín Mendoza II, marcados A, B, C, D, E, F y G, respectivamente..
En fecha 16-10-2023, se recibe diligencia del ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578,debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ,titular de la cedula de identidad Nº V-4.513.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, a los fines de presentar pruebas, tal como lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-10-2023, los ciudadanos MARIA LEONOR PEJENDINO DE CHAVES, MARIA EULALIA PEJENDINO DE LOPEZ, CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA Y FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, confieren Poder Apud-Acta al Abogado LUIS J. GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.462.
En fecha 18-10-2023, se dicta auto mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por el ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.513.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265.
En fecha 20-10-2023, se recibe diligencia del ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.513.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, a los fines de de pedir como medio de prueba posiciones juradas a los actores: MARIA LEONOR PEJENDINO DE CHAVES, MARIA EULALIA PEJENDINO DE LOPEZ, CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA Y FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ.
En fecha 23-10-2023, tuvo lugar la evacuación de la testigo GASCON GIL OSDALY MARGARITA, quien respondió las preguntas formuladas por el Abogado de la parte demandada.
En fecha 23-10-2023, tuvo lugar la evacuación del testigo ELEXANDER JOSE URQUIA, quien respondió las preguntas formuladas por el Abogado de la parte demandada.
En fecha 23-10-2023, tuvo lugar la evacuación de la testigo PEREZ HERNANDEZ BEATRIZ DEL VALLE, quien respondió las preguntas formuladas por el Abogado de la parte demandada.
En fecha 23-10-2023, tuvo lugar la evacuación de la testigo FRANCISCA ANTONIA RODRIGUEZ, quien respondió las preguntas formuladas por el Abogado de la parte demandada.
En fecha 23-10-2023, se dicta auto mediante el cual se admiten las posiciones juradas y se acuerda la citación de los demandantes MARIA LEONOR PEJENDINO DE CHAVES, MARIA EULALIA PEJENDINO DE LOPEZ, CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA Y FRANCO HERNDANDO PEJENDINO DE LA CRUZ.
En fecha 27-10-2023, se recibe diligencia del ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.513.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, mediante la cual consigna original y copia del título supletorio, objeto de la acción de interdicto de despojo.
En fecha 01-11-2023, mediante escrito el ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, presenta alegatos.
En fecha 15-11-2023, este Tribunal dicta sentencia mediante la cual declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIA LEONOR PEJENDINO DE CHAVES, MARIA EULALIA PEJENDINO DE LOPEZ, CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA y FRANCO HERNDANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, debidamente asistidos por el abogado LUIS J. GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.462. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
En fecha 27-11-2023, se recibe diligencia del ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.672.578, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, mediante la cual solicita sea declarada la Sentencia debidamente firme, asimismo solicita sean notificados los demandantes por la obligación que tienen en pagar las Costas Procesales. Así como también solicita, que no se proceda en la Ejecución mientras los demandantes no hayan pagado las costas procesales a totalidad.
En fecha 12-12-2023, mediante auto, este Tribunal hace saber al justiciable solicitante que debe interponer el libelo de demanda de Costas Procesales contra los demandantes para así poder aperturar el respectivo CUADERNO SEPARADO DE COSTAS PROCESALES.
En fecha 20-12-2023, se recibe diligencia del ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita copias certificadas de todo el expediente.
En fecha 08-01-2024, este Tribunal ordena expedir copias certificadas solicitadas en fecha 20-12-2025.
En fecha 01-07-2024, este Tribunal ordena aperturar CUADERNO SEPARADO DE COSTAS PROCESALES.
DEL CUADERNO SEPARADO DE COSTAS PROCESALES
En fecha 26-06-2024, se recibe libelo de demanda por COSTAS PROCESALES, interpuesta por el ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.672.578, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265.
En fecha 01-07-2024, se dicta auto mediante el cual este Tribunal ADMITE demanda por COSTAS PROCESALES interpuesta por el ciudadano PEJENDINO PEJENDINO y ordena sean notificados los ciudadanos MARIA LEONOR PEJENDINO CHÁVES; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.672.579 y domiciliada en Paloma, sector 04, calle Penetración, casa sin número, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; MARÍA EULALIA PEJENDINO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.672.584 y domiciliada en el sector La Esperanza, calle 02, casa sin número, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.325.454 y domiciliada encalle Tucupita, casa N° 62, parroquia San José, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro y FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.587.073 y domiciliado enel sector Delfín Mendoza, calle 05, casa N° 06, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro. En esta misma fecha se admite.
En fecha 12-07-2024, el Alguacil Titular de este Tribunal EMMANUEL FABIÁN MARCANO PADRINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.256.897, quien fue atendido por la ciudadana LUCY LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.526.422, quien manifestó que la ciudadana MARÍA EULALIA PEJENDINO falleció el día 03-07-2024 y en consecuencia se le hizo IMPOSIBLE localizar a la mencionada ciudadana, consigna en este acto constante de once (11) folios útiles, los recibos, la orden de comparecencia y la compulsa. En esta misma fecha se agrega a los autos del presente expediente.
En fecha 12-07-2024, el Alguacil Titular de este Tribunal EMMANUEL FABIÁN MARCANO PADRINO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.256.897, consigna boleta de citación, constante de dos (02) folios, debidamente firmada en fecha 11-07-2024, por la ciudadana MARIA LEONOR PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.579. En esta misma fecha se agrega a los autos del presente expediente.
En fecha 12-07-2024, el Alguacil Titular de este Tribunal EMMANUEL FABIÁN MARCANO PADRINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.256.897, quien manifestó que el ciudadano FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, el cual expresó que no firmaría ningún documento y en consecuencia se le hizo IMPOSIBLE cumplir la citación respectiva al mencionado ciudadano, consigna en este acto constante de once (11) folios útiles, los recibos, la orden de comparecencia y la compulsa. En esta misma fecha se agrega a los autos del presente expediente.
En fecha 12-07-2024, el Alguacil Titular de este Tribunal EMMANUEL FABIÁN MARCANO PADRINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.256.897, quien manifestó que la ciudadana CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA expresó que no firmaría las boletas y en consecuencia se le hizo IMPOSIBLE cumplir la citación respectiva a la mencionada ciudadana, consigna en este acto constante de once (11) folios útiles, los recibos, la orden de comparecencia y la compulsa. En esta misma fecha se agrega a los autos del presente expediente.
En fecha 16-07-2024, se recibe diligencia del ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, mediante la cual solicita sean libradas las boletas de comunicación y sean entregados por la Secretaria, en vista de la negativa a firmar las boletas por parte de los demandados.
En fecha 19-07-2024, este Tribunal ordena a la Secretaria del Tribunal librar boleta a los ciudadanos: FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ y CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA y en lo que respecta a la ciudadana MARIA EULALIA PEJENDINO DE LÓPEZ, no procede lo solicitado por el ajusticiable actor.
En fecha 12-08-2024, se recibe diligencia del ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, mediante la cual solicita el ABOCAMIENTO del JUEZ SUPLENTE, ciudadano WILLIANS ALEXANDER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 16-09-2024, el ciudadano JUEZ SUPLENTE, WILLIANS ALEXANDER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25-09-2024, se recibe diligencia del ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.672.578, mediante la cual otorga PODER APUD ACTA al Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265.
En fecha 07-11-2024, se recibe diligencia del Abogado CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, mediante la cual solicita el ABOCAMIENTO de la ciudadana JUEZA PROVISORIA, ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN.
En fecha 13-11-2024, la ciudadana JUEZA PROVISORIA ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27-01-2025, Comparece la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal, ciudadana: YUSLIEVAV MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.928.583, se trasladó al lugar de labores de la ciudadana CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.325.454, estando presente una ciudadana identificada como MARYURIS VIDAL, titular de la cédula de identidad N° V- 23.605.121, quien manifestó ser empleada de la ciudadana CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA, informando que dicha ciudadana no se encontraba presente en ese momento y fue ella quien recibió la correspondiente boleta de notificación y haría entrega a la mencionada ciudadana notificada. En fecha 28-01-2025 fue agregado a autos del presente expediente.
En fecha 27-01-2025, la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal, ciudadana: YUSLIEVAV MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.928.583, se trasladó al lugar de labores del ciudadano FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, quien se encontraba presente en el sitio y manifestó que no recibiría la notificación hasta tanto no hablara con su abogado, En consecuencia, se hizo imposible realizar dicha notificación. En fecha 28-01-2025 fue agregado a autos del presente expediente.
En fecha 13-02-2025, se recibe diligencia del Abogado CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, mediante la cual solicita sea aplicado el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil, en vista de la negativa del ciudadano FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ a firmar la boleta de notificación.
En fecha 18-02-2025, vista la diligencia de fecha 13-02-2025, este Tribunal no acuerda lo solicitado.
En fecha 16-09-2025, se recibió diligencia de la secretaria suplente de este Juzgado, mediante la cual consigna Boleta de Notificación sin firmar por falta de impulso procesal, en esta misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 16-09-2025, este Tribunal acuerda sea realizado el Cómputo de los meses transcurridos desde la fecha de la última actuación realizada en fecha 13-02-2025 (inclusive) hasta la fecha 16-09-2025 (inclusive). En esta misma fecha se realizan los cómputos, dejando constancia que han transcurrido SIETE (07) meses y TRES (03) días.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR.
De la revisión minuciosa realizada al presente expediente signado con el N° 9439-2023, tenemos que desde la fecha de la diligencia consignada por el Abogado CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, solicitando sea aplicado el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y siendo negado por este Tribunal mediante auto, la parte actora SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial, Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, han cumplido con el impulso correspondiente de la demanda y la respectiva notificación, habiendo trascurrido ya más de siete (07) meses, como claramente se evidencia del cómputo ordenado y realizado por la secretaria del Tribunal.
Ahora bien, la importancia del interés de la parte actora para obtener la tutela judicial efectiva del derecho ejercido durante la tramitación del proceso, la cual supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, es por lo que este Tribunal toma en cuenta la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 0173 de fecha 21 de Febrero de 2024, Magistrada Ponente: Michel Adriana Velásquez Grillet, en la cual ha sido criterio pacífico de esa Sala el establecido en la sentencia N° 734 del 12 de julio de 2010, que ha establecido los supuestos generales para que se configure el abandono del trámite, en los términos siguientes:
(…)
“…1.El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia o el restablecimiento instrumental de la situación jurídica que denunció supuestamente infringida, obtenida a través de una medida cautelar, por un tiempo indefinido.
2. Se produce el abandono del trámite, con la paralización de la causa, por falta de impulso, cuando transcurre un espacio de tiempo de seis (6) meses.
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entienda lesiva de derechos constitucionales por más de seis (6) meses entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que permitir, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio semejante, equivale a la pérdida de interés para hacer cesar aquella situación.
3. Finalmente se prevé que el abandono del trámite por falta de impulso puede ocurrir en las siguientes fases del procedimiento: 1) En la etapa de admisión de la demanda; 2) luego de admitida la demanda, en la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar; 3) en la fijación de la audiencia oral…”.
(…)
Nuestro Máximo Tribunal en su decisión castiga severamente la falta de impulso procesal y en este sentido la doctrina más actualizada ha establecido, que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes, en consecuencia, la conducta pasiva de la parte actora, encuadra en la calificación establecida por la Sala Constitucional en la sentencia antes transcrita, criterio a lo que se acoge este Tribunal, en virtud de que, de la revisión minuciosa de las Actas procesales que conforman el Expediente signado con el N° 9439-2023,se desprende que la última actuación es de fecha 13-02-2025,en la cual el Tribunal niega lo solicitado por la parte demandante, habiendo transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte interesada compareciera a impulsar el procedimiento para su prosecución, en consecuencia, es por lo que este Tribunal, en vista que la parte actora SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial, Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, no ha realizado acto alguno que desvirtué la presunción de abandono que revela su inactividad, se presume el decaimiento de su interés en continuar con el presente procedimiento, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar EL ABANDONO DE TRÁMITE en la presente causa y, en consecuencia, se declara TERMINADO el procedimiento, y así de decide.
IV
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE, iniciado por el ciudadano SIGIFREDO PEJENDINO PEJENDINO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.672.578, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial, Abogado en libre ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.265, por COSTAS PROCESALES, intentado contra los ciudadanos MARIA LEONOR PEJENDINO DE CHAVES, MARIA EULALIA PEJENDINO DE LOPEZ, CARMEN GLADIS PEJENDINO DE JOSA Y FRANCO HERNANDO PEJENDINO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 25.672.579, 25.672.584, 15.325.454 y 14.587.073, respectivamente, asistido por el Abogado en libre ejercicio LUIS J. GONZALEZ C, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.462.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los
Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2.025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Suplente,
JOSEIDYS MORENO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. Conste.
Secretaria.
RDVAG/JM/Cindy.-
Expediente N°9439-2023.-
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