REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JAVIER ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.864.498.
ABOGADO ASISTENTE. GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.398,
DEMANDADO(S): JOSÉ RAMÓN ROMERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.047.427, de este domicilio, ROSENDO ROMERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.047.428, de este domicilio y NEXIS ROMERO DE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.514.187, de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION.
II
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 14-08-2025, se recibe escrito de demanda por INTIMACIÓN, presentado por el ciudadano JAVIER ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.864.498. Asistido por el abogado GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.981, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.398, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROMERO RIVAS, ROSENDO ROMERO RIVAS Y NEXIS ROMERO DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.047.427, V-3.047.428 y V-4.514.187 respectivamente.
En auto de fecha 18-09-2025, el Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el N° 9475-2025.
En fecha 23-09-2025, este Tribunal ordena la corrección de la demanda mediante despacho saneador de acuerdo a los ordinales 4° y 5° del artículo 340 del Código de procedimiento Civil, así como no especifica la denominación de la demanda con procedimientos diferentes, se le concede tres (3) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 29-09-2025 este Tribunal acuerda sea realizado el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 23-09-2025 (exclusive), hasta el dia 29-09-2025
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisado minuciosamente el libelo de demanda presentado por el justiciable actor JAVIER ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.864.498. Asistido por el abogado GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.981, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.398, oobserva este Tribunal, del cómputo realizado por secretaría que ha vencido el lapso concedido para que la parte actora cumpliera con lo ordenado mediante el Despacho Saneador, y siendo que el justiciable actor ciudadano JAVIER ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.864.498, asistido por el abogado GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.981, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.398, no realizó la corrección del libelo de la demanda, tal y como fue ordenado en auto de fecha 23 de septiembre de 2025, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la acción, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4° y 5° así como no especifica la denominación de la demanda siendo incongruentes dos demandas con procedimientos diferentes, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al ordinal 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano JAVIER ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.864.498, asistido por el abogado GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.981, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.398, contra los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROMERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.047.427, de este domicilio, ROSENDO ROMERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.047.428, de este domicilio y NEXIS ROMERO DE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.514.187, de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Titular,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:.40 p.m. CONSTE.
Secretaria Titular.
Expediente Nº 9475 -2025
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