REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-H-2025-000050.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos KELIANYER DEL VALLE GUTIÉRREZ AGUANÉS y NORANT JUNIOR ORTEGA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-26.909.915 y V-20.160.466, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 04 y 02 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos KELIANYER DELVALLE GUTIÉRREZ AGUANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.909.915; residenciada en San Salvador, calle Los Chaguaramos, casa s/n, al lado de la casa de la esquina que es de la Sra Noelia González, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y NORAT JUNIOR ORTEGA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.466; residenciado en la vía principal de Santa cruz, sector 02 de marzo, segunda calle a mano derecha, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 08 de julio de 2025, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 04 y 02 años de edad; en los siguientes términos:
“Régimen de Convivencia Familiar que planteara la ciudadana: KELIANYER DEL VALLE GUTIÉRREZ AGUANES, a favor de sus hijos los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 03 y 01 año de edad respectivamente. Los ciudadanos arriba identificados convinieron en fijar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños antes mencionados y en consecuencia el ciudadano: NORANT JUNIOR ORTEGA FIGUERA, quien es el Padre buscara a sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el hogar materno, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado de 12:00pm a 4:00pm, estando en el hogar materno con ellos. De igual manera el PADRE compartirá con sus mencionados hijos en el periodo vacacional comprendido en el mes de agosto completo, y los entregara a la MADRE el 02 de septiembre. En diciembre el día 24 y 25 con la mama y el día 31 y 01 de enero con el papa alternando al año siguiente. Además en los días de semana santa los niños estarán con el padre, y los días de carnaval con la madre. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA: KELIANYER DEL VALLE GUTIÉRREZ AGUANES acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos las condiciones antes descritas. Seguidamente los ciudadanos antes mencionados solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que les asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos KELIANYER DEL VALLE GUTIÉRREZ AGUANÉS y NORANT JUNIOR ORTEGA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-26.909.915 y V-20.160.466, respectivamente; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 04 y 02 años de edad, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El juez provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:55 a.m
La Sria
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