REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000085.
MOTIVO: SOLICITUD TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano MANEIRO JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.057.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.694.246; y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 05 años de edad.
Visto que en fecha 19 de junio de 2025, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano MANEIRO JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.057; domiciliado en el Sector Volcán Arriba, casa s/n, parroquia Juan Millán, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.694.246; y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 05 años de edad; debidamente asistido por la Abogada ciudadana Annys Zabaleta Centeno, Defensora Pública Primera Integral Indígena de este Circunscripción Judicial; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARCO AURELIO MEDRANO y JOHNNY YANGO REYES SAGARAY, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–20.852.360 y V–18.213.083, respectivamente; de este domicilio; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del adolescente y la niña de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; previa la evacuación y valoración de las pruebas de conformidad con la Ley. RESUELVE: Declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 12 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-34.694.246 y de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 05 años de edad; en su condición de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de SOL ROSALBA YISTE FUENTE, quien fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V–22.792.801; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas que la parte requiera y devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo sede de este Circuito Judicial. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:33 a.m
La Sria
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