REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166°

ASUNTO: YP11-J-2024-000087.

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana YANITZA DEL VALLE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.160.066.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.960.554.

El día 26 de julio de 2024, la ciudadana YANITZA DEL VALLE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.160.066; domiciliada en el sector El Torno, urbanización San Miguel, calle Los Próceres, manzana 23, casa N° 04, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana Lisbeth Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.885; consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en contra del ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.960.554; domiciliado en la Vía Nacional de Paloma, troncal 15, sector Paloma Las Torres, Restaurante El Rey de Las Sopas, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; donde alega: Que contrajo Matrimonio Civil el día 31 de marzo del año 2023, con el ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.960.554 y que este matrimonio se encuentra asentado en los libros de Registro Civil del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, bajo el acta N° 65, Folio N° 065, Tomo 1-A, del año 2023; la cual cursa en copia debidamente certificada a los folios 08, 09 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 04 años de edad; según consta y se evidencia en copia certificada de acta de nacimiento que riela a los folios 10, 11 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal, en el sector El Torno, calle Los Próceres, manzana 23, casa N° 04, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Declararon que no adquirieron bienes durante el matrimonio que deban ser partidos y liquidados e invoca el desamor o desafecto, como causal de esta solicitud de Divorcio.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana YANITZA DEL VALLE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.160.066, cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad del ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.960.554, cursante al folio 07, del presente asunto.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YANITZA DEL VALLE SUAREZ y JORGE LUIS SANDOVAL MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.160.066 y V-26.960.554, respectivamente; cursante a los folios 08, 09 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 04 años de edad; cursante a los folios 10, 11 y sus vueltos, del presente asunto.

Ahora bien, visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 01 de agosto del 2024, acordándose la notificación del ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL MACHADO, plenamente identificado; se deja constancia que en fecha 09 de octubre de 2024; al momento en que el Alguacil se traslado a practicar la notificación del demandado, fue informado por el ciudadano Manuel Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.077.650, quien manifestó ser su abuelo, que el ciudadano a notificar se encuentra fuera del país, específicamente en Trinidad y Tobago; por lo que en fecha 18 de noviembre de 2024, se acordó librar Cartel de Notificación al ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL MACHADO, plenamente identificado en autos, el cual al vencimiento del lapso establecido en el Cartel de Notificación no compareció ni por sí mismo, ni por medio de apoderado alguno; en tal sentido, se acordó el día 22 de enero de 2025, la designación del Abogado Omar Patriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.574, como Defensor Ad litem del ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL MACHADO, antes identificado; quien acepto su designación como defensor en fecha 05 de mayo de 2025, y fue juramentado en fecha 19 de junio de2025; fijándose mediante auto de fecha 02 de julio de 2025, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Mediación, para el día 15 de julio de 2025, a las 10:00 a.m; celebrándose la misma la fecha antes señalada y compareció la cónyuge solicitante, manifestando: “Ciudadano Juez deseo continuar con el Divorcio, porque ya yo no amo al Sr. JORGE LUIS SANDOVAL MACHADO. Es todo”.

Visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, considera inoficioso la apertura de una Articulación Probatoria para probar el desamor o desafecto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO: se establecen las Instituciones Familiares so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 04 años de edad; de la siguiente manera:
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 04 años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 04 años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 04 años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su progenitora ciudadana YANITZA DEL VALLE SUAREZ, antes identificada.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 04 años de edad; queda establecido de la siguiente manera:
Único: El padre compartirá con su hijo los fines de semana y días feriados de manera alternada, siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso, con excepción que se encuentre el niño quebrantado de salud. En cuanto a los periodos de carnaval, semana santa y decembrinas, los mismos son alternados entre ambos progenitores, iniciando el padre. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividen exactamente por mitad, los primeros quince (15) días serán disfrutados por el padre y los otros quince (15) días serán disfrutados por la madre.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 04 años de edad; se cumplirá de la siguiente manera:
Primero: el padre aportará la cantidad de un mil quinientos bolívares ( Bs 1.500,00) mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta corriente Nº 0134-0431-36-4311072208, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a nombre de la ciudadana YANITZA DEL VALLE SUAREZ, antes identificada.
Segundo: El padre cubrirá el 50% de los gastos que genere el niño en cuanto a vestimenta, calzado útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, recreación y todo lo que requiera el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta por la ciudadana YANITZA DEL VALLE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.160.066; en contra del ciudadano JORGE LUIS SANDOVAL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.960.554, y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 08, 09 y sus vueltos, del presente asunto. Líbrese boleta de notificación de la presente resolución a las partes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:24 a.m

La Sria