REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000055.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CRISTINA JOSEFINA JAUREGUI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.753.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana VIZNARVIS IZAIDYS VIZCAINO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.881.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de nueve (09) años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de una SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD, intentado por ciudadana CRISTINA JOSEFINA JAUREGUI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.753; de este domicilio; en contra de la ciudadana VIZNARVIS IZAIDYS VIZCAINO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.881, domiciliada en España; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de nueve (09) años de edad.
Visto que en fecha 11 de julio de 2025, la ciudadana CRISTINA JOSEFINA JAUREGUI REYES, antes identificada; presento un escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cursante al folio 14 del presente asunto; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento.
Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento de SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD; intentado por ciudadana CRISTINA JOSEFINA JAUREGUI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.753; en contra de la ciudadana VIZNARVIS IZAIDYS VIZCAINO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.881; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de nueve (09) años de edad; de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se le advierte a la parte solicitante, ciudadana CRISTINA JOSEFINA JAUREGUI REYES, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los , veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:33 p.m
La Sria
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