REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-J-2024-000085.

MOTIVO: TUTELA.

SOLICITANTE: la ciudadana GLADIS DEL CARMEN GARCÍA DE BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.926.653

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de doce (12), de once (11) y ocho (08) años de edad; respectivamente.

Vista la Resolución Nº 0001-2025, de fecha 14-08-2025, dictada por la Coordinación de este Circuito Judicial, en la que se da cumplimiento a la resolución Nº 2025-0017, de fecha 06-08-2025, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se establece que ningún Tribunal despachara desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive. Visto el contenido de dicha Resolución N° 0001-2025 antes señalada, y siguiendo instrucciones emanadas del Magistrado Édgar Gavidia Rodríguez, Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente de la Sala de Casación Social y Coordinador Nacional de la Jurisdicción Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de las cuales se nos instruye a todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tramitar los asuntos urgentes considerándose básicamente los siguientes: Amparo Constitucional, o Acciones de Protección, Autorizaciones de Cobro de Acreencias, Restituciones de Custodia Nacional o Internacional y otros asuntos que por su naturaleza ameriten tramite con urgencia.

Por cuanto en fecha 17 de julio de 2024, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro; admitió la solicitud conforme al Procedimiento establecido en los artículos 456, 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acordándose la notificación del Ministerio Publico, el cual fe debidamente notificado en fecha 14 de agosto de 2024, fijándose mmediante acta de fecha 14 de julio de 2025, para el día 16 de julio de 2025, a las 11:00 a. m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar. Visto el contenido del acta levantada con motivo de la celebración de dicha Audiencia Única Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2024-000085, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la GLADIS DEL CARMEN GARCÍA DE BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.926.653; domiciliada en la comunidad de Nabasanuka Comunidad Indígena, casa de palafito, parroquia Manuel Renaud, Municipio Antonio Díaz, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de doce (12), de once (11) y ocho (08) años de edad; respectivamente; la cual riela a los folios 70, 71, 72, y 73 del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos, por parte de los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN GARCÍA DE BERIA, LEONCIA EVANGELISTA PILDAISF QUIJADA, LUIS JOSÉ PARRA BERIA, ANA JOSEFINA BERIA, JHONNY JOSÉ LACOURT PILDAISF, NEIDYKALI MARIA LACOURT PILDAISF, YENNIMAR JOSEFINA BERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.926.653, V-7.883.229, V-11.208.072, V-9.865.553, V-20.854.384, V-23.256.788 y V-21.084.954; respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutora, Suplente de la Protutora, y miembros del Consejo de Tutela propuestos, los cuatro (04) últimos; en favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificados; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, interpuesta por la ciudadana GLADIS DEL CARMEN GARCÍA DE BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.926.653; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de doce (12), de once (11) y ocho (08) años de edad; respectivamente; en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana GLADIS DEL CARMEN GARCÍA DE BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.926.653; Protutora: Ciudadana LEONCIA EVANGELISTA PILDAISF QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.883.229; Suplente de la Protutora: Ciudadano LUIS JOSÉ PARRA BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.208.072; y por el Consejo de Tutela: Los ciudadanos ANA JOSEFINA BERIA, JHONNY JOSÉ LACOURT PILDAISF, NEIDYKALI MARIA LACOURT PILDAISF, YENNIMAR JOSEFINA BERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.865.553, V-20.854.384, V-23.256.788 y V-21.084.954, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, los niños de autos, quienes deberán permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana GLADIS DEL CARMEN GARCÍA DE BERIA; plenamente identificada en autos; quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Asimismo, se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificados “Up Supra”; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del Código Civil. Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente Sentencia. Así se decide.
SEGUNDO: Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente resolución que las partes requieran. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 10:07 a.m


La Sria