REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 17 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000345DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000345DM
SOLICITANTE:
Rosmira Josefina González de García, Mary Cecilia González de Romero y Jairo Ramiro González Pineda todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.752.813; V-8.589.869 y V-9.145.596
ABOGADO ASISTENTE: Milagros del Valle Calatayud Rodríguez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.68.776
MOTIVO: Titulo Supletorio
CLASE Definitiva
RESOLUCION: No. PJ0042025000100
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos ROSMIRA JOSEFINA GONZÁLEZ DE GARCÍA, MARY CECILIA GONZÁLEZ DE ROMERO y JAIRO RAMIRO GONZÁLEZ PINEDA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.752.813; V-8.589.869 y V-9.145.596, respectivamente, asistidos por la abogada MILAGROS DEL VALLE CALATAYUD RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.776, y de este domicilio, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud.
Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos JUAN RAFAEL CAMPOS MELIAN y RAMON EDUARDO PROVENCE PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.249.454 y V-10.247.189; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de los ciudadanos ROSMIRA JOSEFINA GONZÁLEZ DE GARCÍA, MARY CECILIA GONZÁLEZ DE ROMERO y JAIRO RAMIRO GONZÁLEZ PINEDA de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo; el cual posee una extensión de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS Y VEINTINUEVE CENTIMENTROS CUADRADOS (145.29 M2), ubicado en la urbanización Banco Obrero, calle 20, casa Nro. 11, Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa No.11 de la vereda 28 en OCHO METROS CON SETENTA CENTIMENTROS (8,70 MTS); SUR: En OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (8,70 MTS) CON CALLE Nro. 20, que es su frente; ESTE: EN DIECISÉIS CON NOVENTA METROS (16,90 mts) con casa 11-A y OESTE: En DIECISEIS CON NOVENTA METROS (16,90 MTS) con casa Nro.09 de la calle 20. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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