REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO

EXPEDIENTE Nº: 0193-2025

I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARCANGEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.978, domiciliado en la carretera que conduce Tucupita-La Horqueta, Sector San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: GRABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593.

PARTE DEMANDADA: MARIO RICARDO MARIN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.171, domiciliado en el Sector Boca de Cocuina, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.

II
RELACIÓN DE LA CAUSA


En fecha 14 de Agosto de 2025, se recibió mediante distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.978, domiciliado en la carretera que conduce Tucupita-La Horqueta, Sector San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GRABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593, contra el ciudadano: MARIO RICARDO MARIN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.171, domiciliado en el Sector Boca de Cocuina, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro

En fecha 18 de Septiembre de 2025, se dicto auto de Despacho Saneador, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la corrección del libelo en los términos expuestos.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión realizada a la demanda, se puede evidenciar que el demandante MIGUEL ARCANGEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.978, domiciliado en la carretera que conduce Tucupita-La Horqueta, Sector San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GRABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593, no cumplió con el lapso establecido en la ley para subsanar el libelo de la demanda en los términos expuestos en el auto dictado por este juzgado en fecha 18 de Septiembre del 2025, en el cual se dictó despacho saneador ordenando dentro de los tres (03) días de despacho siguientes subsanar el libelo de demanda por no cumplir con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

IV
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.978, domiciliado en la carretera que conduce Tucupita-La Horqueta, Sector San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GRABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.593, y así se decide. Se ordena el archivo de la misma.

Publíquese, Regístrese, incluso en la página web deltaamacuro.scc.gob.ve Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
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La Jueza Suplente


MIRIANGELMARGARITA SUAREZ ARZOLAY

La Secretaria Suplente

DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO