REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1917-2025

SOLICITANTE: EUGENISMAR KARELIS SANCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 18.075.873, domiciliada en los Chaguaramos, Calle Nº 07, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2025, se recibió la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: EUGENISMAR KARELIS SANCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 18.075.873, domiciliada en los Chaguaramos, Calle Nº 07, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LUIS ARMANDO MENDEZ GIBORI Y AURELYS DEL VALLE CARREÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.659.092 y 17.217.550, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:




Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 337, al folio Nº 087, Tomo Nº 2-A, del año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus EUGENIA MARIA SOTO NATERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.448, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2022, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, en el Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: EUGENISMAR KARELIS SANCHEZ SOTO, asentada en el acta bajo el Nº 1.832, folio Nº 58, del libro del año 1987, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 18.075.873, CINDYMAR HERNANDEZ SOTO, asentada en el acta bajo el Nº215, folio Nº 288, Tomo 1-C, del año 1998, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.940, YEFRI JOSE SOTO, asentada en el acta bajo el Nº 319, al folio Nº 160, Tomo 1-C el libro del año 1992, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.623, PAOLA STEPHANIA SOTO, asentada en el acta bajo el Nº 36, al folio Nº 36, Tomo 1-C, El Libro del año 1998, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 26.244.747, DEIFFREY EUGENIO SOTO, asentada en el acta bajo el Nº 250, al folio Nº 250, Tomo 1-D, El Libro del año 2006, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 28.282.119, ELIZABETH ANDREINA ALBA SOTO, asentada en el acta bajo el Nº 434, al folio Nº 34, Tomo 3-A del año 2009, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 28.766.754.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana EUGENIA MARIA SOTO NATERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.448, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: LUIS ARMANDO MENDEZ GIBORI Y AURELYS DEL VALLE CARREÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.659.092 y 17.217.550, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: EUGENISMAR KARELIS SANCHEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.075.873, CINDYMAR HERNANDEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.940, YEFRI JOSE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.623, DEIFFREY EUGENIO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 28.282.119 Y ELIZABETH ANDREINA ALBA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 28.766.754, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus EUGENIA MARIA SOTO NATERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.448, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS EUGENIA MARIA SOTO NATERA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.766.754, quien era madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.



Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Suplente

MIRIANGELMARGARITA SUAREZ ARZOLAY
La Secretaria Suplente

DAYANNIS CHARYMAR FARIAS PINO