REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1482-2023
SOLICITANTE: CERES ELIZABETH MORENO DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.512.742, domiciliada en la calle Pativilca, casa Nº 05, del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro
ABOGADA ASISTENTE: ROMELYS ROSALIA MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.961.
MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2023, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por CERES ELIZABETH MORENO DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.512.742, domiciliada en la calle Pativilca, casa Nº 05, del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por la abogada, ROMELYS ROSALIA MALPICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.961, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: GERARDO ELIAS NUÑEZ MEDINA y FRANZ REINALDO CEQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.057.860 y 8.950.260, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
DelActa de Defunción asentada bajo el Nº200, folio Nº 200, del Tomo 1, del año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus EUGENIA MARGARITA ROMERO DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.383.836, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2023, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, en el estado Bolivariano Delta Amacuro, municipio Tucupita.
Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 65, folio Nº 72 y 73, del año 1947 de los libros de Registro de Matrimonios del año 1947, emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se puede evidenciar que la De Cujus EUGENIA MARGARITA ROMERO DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.383.836, estuvo casada con el ciudadano JESUS MORENO LARA,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.381.382 (FALLECIDO).
De las Actas de Nacimiento y las cedulas de identidad consignada de los ciudadanos: ENOES JOSEFINA MORENO DE GONZALEZ, asentada bajo en acta Nº 836, folio Nº 102, del año 1948, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,titular de la cedula de identidad Nº 3.046.597, ENGADIS ADONIS MORENO ROMERO, asentada bajo en acta Nº 87, folio Nº 44, del año 1950, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,titular de la cedula de identidad Nº 3.045.744, BOANERGES DEL JESUS MORENO ROMERO, asentada bajo en acta Nº 286, folio Nº 286, del año 1952, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,titular de la cedula de identidad Nº 3.049.724, CERES ELIZABETH MORENO DE NARVAEZ, asentada bajo en acta Nº 624, folio Nº 13, del año 1954, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,titular de la cedula de identidad Nº 34.512.742, CERES ELIZABETH MORENO DE NARVAEZ, asentada bajo en acta Nº 624, folio Nº 13, del año 1954, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,titular de la cedula de identidad Nº 4.512.742, ALBENIZ ESTEBAN MORENO ROMERO, asentada bajo en acta Nº 843, vto. al folio Nº 22, del año 1956, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,titular de la cedula de identidad Nº 5.335.949, EULER JOSE MORENO ROMERO, asentada bajo en acta Nº 570, vto. al folio Nº 86, del año 1958, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,titular de la cedula de identidad Nº 5.335.962, ELMER JESUS MORENO ROMERO, asentada bajo en acta Nº 448, vto. al folio Nº 26, del año 1962, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,titular de la cedula de identidad Nº 8.547.273, ELEUSIS MARGARITA MORENO DE FIORE, asentada bajo en acta Nº 256, vto. al folio Nº 128, del año 1965, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,titular de la cedula de identidad Nº 8.929.049 y MARCIS ZAYIRA MORENO DE RINCONES, asentada bajo en acta Nº 345, folio Nº 173, del año 1966, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,titular de la cedula de identidad Nº 9.858.459.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana EUGENIA MARGARITA ROMERO DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.383.836, y el vínculo con sus esposo e hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: GERARDO ELIAS NUÑEZ MEDINA y FRANZ REINALDO CEQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.057.860 y 8.950.260, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: ENOES JOSEFINA MORENO DE GONZALEZ,titular de la cedula de identidad Nº 3.046.597, ENGADIS ADONIS MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.045.744, BOANERGES DEL JESUS MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.049.724, CERES ELIZABETH MORENO DE NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 34.512.742, CERES ELIZABETH MORENO DE NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.512.742, ALBENIZ ESTEBAN MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 5.335.949, EULER JOSE MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 5.335.962, ELMER JESUS MORENO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 8.547.273, ELEUSIS MARGARITA MORENO DE FIORE, titular de la cedula de identidad Nº 8.929.049 y MARCIS ZAYIRA MORENO DE RINCONES, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.459 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS EUGENIA MARGARITA ROMERO DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.383.836quien era esposa y madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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