REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1916-2025

SOLICITANTE:CARLOS RAMON RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.348, domiciliado en sector San Rafael frente de la Avenida Norte-Sur, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE:JOSE ELIAS DELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149.

MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fechaDieciocho(18) deSeptiembrede 2025, se recibiópor ante Distribución, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: CARLOS RAMON RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.348, domiciliado en sector San Rafael frente de la Avenida Norte-Sur, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistido en este acto por el Abogado JOSE ELIAS DELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos

En fechaVeintiséis(26) de Septiembrede 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos:ERNESTO LUIS MALAVE GONZALEZY PEDRO JOSE MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.471.322 yNº 13.744.338, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº146,del año 2017,emanada dela Oficina deRegistro Civil Caguadel MunicipioSucre, EstadoAragua, correspondiente alaDe CujusANDREA SATURNINA VEGAS DE ESCALANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 980.804, inserta en la presente solicitud,se demuestra que efectivamente en fecha Tres(03) de Marzo de 2025, falleció a consecuencia deINFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA ESATDIO III/V, HIPERTENSION ARTERIAL ESATDIO II, enel MunicipioSucre, Estado Aragua.

Del Acta de Matrimonioconsignada, asentada en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil de de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distritito Federal bajo el Acta Nº 75, del año 1993, se puede evidenciar que la De Cujus ANDREA SATURNINA VEGAS DE ESCALANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 980.804, mantuvo un Matrimonio con el ciudadano JUAN CLIMACO ESCALANTE UREÑA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.436.816

Delas Actas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad consignadas de losciudadanos: SIMON NATALI MARTINEZ VEGA, asentada bajo el N° 110, del Libro del Registro Civil Acta de Nacimiento del Estado del Municipio Baruta, del Distrito Sucre, del estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 2.959.621; QUETY ESCARLY VEGAS DE PALACIOS, asentada en el Folio 337 del libro 3 de nacimientos del año 1949, en el Registro Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, titular de la cédula de identidad Nº 3.971.198; KENNY NEFERTI MARTINEZ VEGAS, asentada bajo el Nº 743, tomo 01, del año 1959, en el registro civil del municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, titular de la cedula de Identidad Nº 5.885.527 y IRMA JOSEFINA MARTINEZ DE ZIEMS, asentada bajo el Nº 1711, folio 0, año 1960, del Libro del Registro Civil de Acta de Nacimiento del Estado Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 4.420.462

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento dela ciudadanaANDREA SATURNINA VEGAS DE ESCALANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 980.804, y el vínculo con su Hija y esposo, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos:FRADDIMAR DESIREE CEDEÑO MARTINEZY YOLIMAR DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.075.931 y Nº 11.909.242, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:JUAN CLIMACO ESCALANTE UREÑA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.436.816, KENNYNEFERTI MARTINEZ VEGAS, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.885.527;SIMON NATALI MARTINEZ VEGA,Venezolano, Mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° 2.959.621; IRMA JOSEFINA MARTINEZ DE ZIEMS, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.420.462,QUETY ESCARLY VEGAS DE PALACIOS,venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidadNº 3.971.198. Se verifica la identidad de la ciudadana y el vínculo con laDe Cujus ANDREA SATURNINA VEGAS DE ESCALANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 980.804,respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DELADE CUJUS ANDREA SATURNINA VEGAS DE ESCALANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 980.804, quien era Madrede las ciudadanasidentificadas anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY