REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANA DELTA AMACURO.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE RUIZ TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.265, domiciliado en la carretera nacional Sector 1 de la comunidad de Palomas Las Torres, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
II
RELACIÓN DE LACAUSA
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2023, se recibe por distribución libelo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO hecha por el ciudadano EDGAR ENRIQUE RUIZ TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.265, domiciliado en la carretera nacional Sector 1 de la comunidad de Palomas Las Torres, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, en la que expone lo siguiente:
“…Soy propietario de unas bienhechurías constituidas por una vivienda de habitación familiar; unas fundaciones para futura construcción por una vivienda de habitación familiar, unas fundaciones para futura construcción y algunos árboles frutales; fomentadas sobre un area de 200 M2, que me adjudico el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en una superficie de mayor extensión; ubicada en la carretera nacional Sector 1 de la comunidad de Palomas Las Torres, parroquia Gran Mariscal Antonio José de Sucre, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; de las cuales carezco de la documentación legal que me acredite la propiedad de dichas bienhechurías; es por ello que oportunamente presentare ante su competente autoridad, algunos testigos; para que juramentados legalmente, declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Que digan los testigos, si saben y les consta que soy propietario de unas bienhechurías que fomente sobre un área de 200 M2, constituidas por una vivienda de habitación familiar hecha con bloques de cemento, piso de concreto recubierto con porcelanato y techo platabanda, así como unas fundaciones para futura construcción y algunos árboles frutales.
TERCERO: Que digan los testigos, si saben y les consta que dichas bienhechurías las fomente sobre una superficie de mayor extensión con 2.259 M2; que me adjudico el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el 03 de junio de 2025; según documento anotado bajo el Nº 20 folios 48 y 49 del tomo 6033, llevado por la Unidad de Memoria Documental del INTI. CUARTO: Que digan los testigos si saben y les consta que las referidas bienhechurías se encuentra ubicada en la carretera Nacional Sector 1 de la comunidad de Palomas Las Torres, Parroquia G parroquia Gran Mariscal Antonio José de Sucre, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de Cesar Maurera con 53,18 ml; SUR: Propiedad que es o fue de José ABDALA CON 50,34 ML; Este: Carretera Nacional, troncal 15 con 45,19 ml; y oeste: Caño Manamo con 42,41 m. QUINTO: Que digan los testigos, si saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías de manera, pacifica, publica e ininterrumpida desde hace mas de 3 años; con ánimo de ser su único y exclusivo dueño; las cuales representan un valor de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 350.000,00)…”
III
MOTIVA
De la revisión realizada al libelo de la Solicitud hecha por el ciudadano EDGAR ENRIQUE RUIZ TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.265, domiciliado en la carretera nacional Sector 1 de la comunidad de Palomas Las Torres, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, este Tribunal puede notar de los anexos consignados, que la parcela de terreno señalada en el libelo está conformada por árboles frutales, en consecuencia, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones relacionadas con la competencia, por cuanto ésta es la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en cada caso específico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso.
Es así como en nuestro ordenamiento procesal vigente, la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia valida sobre el mérito, es por ello, que la sentencia dictada por un Juez Incompetente bien sea por la materia, del valor de la demanda y del territorio es absolutamente nula e ineficaz, razón por la cual cuando el juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de mérito, incurre en una evidente transgresión del articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que carece de cualidad para juzgar.
Al evidenciarse que versa la litis sobre una parcela de terreno conformada por árboles frutales, siendo que la materia agraria es especial, y el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, resulta forzoso para este juzgador, declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, y así se decide.
Regístrese en el libro de Solicitudes bajo el Nº 1925-2025
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativode la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO:La Incompetencia de este Tribunal para seguir conociendola presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano EDGAR ENRIQUE RUIZ TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.265, domiciliado en la carretera nacional Sector 1 de la comunidad de Palomas Las Torres, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582. SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente Solicitud en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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