REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA 1° DE LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
VALENCIA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025
AÑOS 215º Y 166º
ASUNTO: DR-2025-081524
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PM3-2016-001654
PONENTE: DRA. DARCY LORENA SÀNCHEZ NIETO
ADMISIÓN: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, conocer el RECURSO DE APELACION DE AUTOS, interpuesto por el Apoderado de la Victima: LUIS ALBERTO ABREU LOZADA debidamente representado por el Profesional en el Derecho: LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, en contra de la decisión emitida en fecha 02/07/2025 y publicando in extenso en esa misma fecha, por el Tribunal Tercero (03) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que se le sigue a la ciudadana: KARIN ELENA GRATEROL MARÍN, titular de la cédula de identidad V-12.405.502, por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal concatenado con el Articulo 13 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en el asunto principal signado con la nomenclatura GP01-PM3-2016-001654.
Interpuesto el recurso en fecha 17/07/2025, se dio el correspondiente trámite legal, asignándose la numeración N° DR-2025-081524, ordenando el Tribunal Tercero (3) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, librar boletas de emplazamientos a las siguientes partes: 1.- Fiscalía Tercera (03) del Ministerio Publico, quedando debidamente notificado en fecha 01/09/2025, tal como cursa en el folio ciento (17), 2.- Abg. Ángel Jurado Machado, en su condición de defensor privado de la imputada, quedando debidamente notificado en fecha 29/08/2025, tal como cursa en la parte reversa del folio (14) y dando contestación en fecha 02/09/2025, tal como cursa desde los folios (18) al (22) y 3.- Karin Elena Graterol Marín en su condición de imputada, quedando debidamente notificada en fecha 29/08/2025, tal como se evidencia en el folio (18) en la parte reversa del cuaderno recursivo.
En fecha11 de Septiembre de 2025, fueron remitidas las actuaciones, por el Tribunal A-quo a esta Sala N° 1 mediante oficio N° 3CM-2549-2025, suscrito por el Juez a Cargo del Tribunal Tercero (03) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a través del cual remite el cuaderno recursivo signado con el DR-2025-081524, dándose cuenta por esta Sala N° 1 de la Corte De Apelaciones en fecha 17/09/2025, correspondiéndole la ponencia por distribución manual, a la Jueza Superior Ponente Nº 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, quien conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 2 DRA. SCARLET DESIREE MERIDA GARCÍA, y Nº 3 Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conforman la presente causa.
En fecha 18 de Septiembre de 2025, solicita de manera inmediata que remita a esta Sala 1º de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, asunto principal signado con la nomenclatura Nº GP01-PM3-2016-001654, en la causa que guarda relación al RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, signado bajo el Nº DR-2025-081524, en virtud de que esta alzada pueda emitir el pronunciamiento respectivo en el presente cuaderno recursivo.
En fecha 23 de Septiembre del 2025, se recibe el asunto principal signado bajo el N° GP01-PM3-2016-001654, toda vez que en fecha 18 de Septiembre de 2025, se solicitó mediante oficio S1-0343-2025, al Tribunal A-quo.
En consecuencia, dentro del lapso de ley, conforme lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; la Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos en los artículos 428 y 442 del mismo texto adjetivo penal; y al respecto, observa:
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión emitida en fecha 02/07/2025 y publicando in extenso en esa misma fecha, por el Tribunal Tercero (03) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que se le sigue a la ciudadana: KARIN ELENA GRATEROL MARÍN, titular de la cédula de identidad V-12.405.502, por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal concatenado con el Articulo 13 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en el asunto principal signado con la nomenclatura GP01-PM3-2016-001654.
Es por lo que esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Sentencia. Así se decide.
II
DE LA LEGITIMIDAD
Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditado, por el Apoderado de la Victima: LUIS ALBERTO ABREU LOZADA debidamente representado por el Profesional en el Derecho: LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, en contra de la decisión emitida en fecha 02/07/2025 y publicando in extenso en esa misma fecha, por el Tribunal Tercero (03) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que se le sigue a la ciudadana: KARIN ELENA GRATEROL MARÍN, titular de la cédula de identidad V-12.405.502, por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal concatenado con el Articulo 13 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en el asunto principal signado con la nomenclatura GP01-PM3-2016-001654.
III
DE LA TEMPORALIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue emitida en fecha 02/07/2025 y publicada in extenso en la misma fecha, por el Juez a Cargo por el Tribunal Tercero (03) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; apreciándose que el texto íntegro fue publicado dentro del lapso de ley.
Ahora bien, el recurrente quedo notificado en fecha 07/07/2025 tal como se evidencia en el folio (248) del asunto principal e interpone el Recurso en fecha 17/07/2025, es decir al Octavo (08) día hábil, una vez que se dio notificado de la decisión emitida por el Juez a Cargo del Tribunal Tercero (03) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, tal como se evidencia en el folio treinta (30) en la certificación de días hábiles de despacho realizada por la Secretaria del Tribunal A-quo.
De tal manera que, se declara la interposición del presente Recurso de Apelación de Autos de manera Extemporánea y así se hace constar.
IV
DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que fue decretar: SOBRESEIMIENTO DEFITINITIVO, a la ciudadana: KARIN ELENA GRATEROL MARÍN, titular de la cédula de identidad V-12.405.502, por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal concatenado con el Articulo 13 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en el asunto principal signado con la nomenclatura GP01-PM3-2016-001654.
Visto lo anteriormente señalado, es por lo que el presente recurso de apelación se tramita de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Norma Adjetiva Penal:
“Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”
V
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; declara “…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE ESTA SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63° DEL CÓGIO ORGANICO PROCESAL PENAL PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS , de conformidad con lo establecido en el artículo 157° y 444° del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el Nº DR-2025-081524 , interpuesto por el Apoderado de la Victima: LUIS ALBERTO ABREU LOZADA debidamente representado por el Profesional en el Derecho: LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, en contra de la decisión emitida en fecha 02/07/2025 y publicando in extenso en esa misma fecha, por el Tribunal Tercero (03) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que se le sigue a la ciudadana: KARIN ELENA GRATEROL MARÍN, titular de la cédula de identidad V-12.405.502, por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal concatenado con el Articulo 13 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, TERCERO: Se acoge esta Sala N° 1 al lapso estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso. Cúmplase.-
JUECES DE LA SALA Nº 1
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR y PRESIDENTE DE LA SALA N° 1 DE ESTE CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO DRA. SCARLET DESIREÉ MERIDA GARCIA VALERA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR PRIVOSORIA INTEGRANTE
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. Stefhanie Madariaga
Asistente Judicial: Osneylys D.-