ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000115
PARTE ACTORA: LUIS SIMON MENDOZA ARCILA
APODERADO JUDICIAL: ABG. DORIS ELIAN VARELA ROJAS y NELSON ENRIQUE COLLANTE, INPRE: 151.337 y 222.677 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUBAR, C.A., y solidariamente responsable el ciudadano ENRIQUE JOSE DORANTE.
APODERADADOS JUDICIALES: ABG. JERITZON ENRIQUE TORREZ AGÜERO, INPRE: 104.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Hoy, lunes 19 de enero de 2026, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen a la misma, los abogados DORIS ELIAN VARELA ROJAS y NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 151.337 y 222.677 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS SIMON MENDOZA ARCILA, titular de la cedula de identidad número v-26.034.056, y por la parte demandada SEGUBAR, 2024 C.A., debidamente representado por el abogado JERITZON ENRIQUE TORREZ AGÜERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 104.182, quien acredita la representación de la entidad de trabajo según instrumento poder, que corre inserto a los autos, se deja constancia que no está presente el ciudadano ENRIQUE JOSE DORANTE, titular de la cedula de identidad nro. V.-8.611.600. declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2025-000115, que el ciudadano LUIS SIMON MENDOZA ARCILA, titular de la cedula de identidad número v-26.034.056, intentó una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo SEGUBAR, C.A, tal como se evidencia en el escrito libelar.

SEGUNDA: El abogado JERITZON ENRIQUE TORREZ AGÜERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SEGUBAR, 2024 C.A, antes identificado niega y contradice, la pretensión del trabajador, en tal sentido ofrece a cancelar, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 350.00), de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela el cual establece lo siguiente:

Establece que las obligaciones en moneda extranjera pueden pagarse en su equivalente en moneda nacional (bolívares) al tipo de cambio vigente al momento del pago.

La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 350.00), se pagara por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO LABORAL SEDE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, de forma fraccionada estableciendo el mismo de la siguiente manera;

1er) Pago por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 175.00), para el día lunes dos (02) de febrero de 2026, a las 11.00 a.m.

2do) Pago por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 175.00), para el día miércoles veinticinco (25) de febrero de 2026, a las 11.00 a.m.


TERCERA.: el ciudadano LUIS SIMON MENDOZA ARCILA, titular de la cedula de identidad número v-26.034.056, declara aceptar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 350.00), y estar conforme con su forma de pago según lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, igualmente declara que nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo SEGUBAR, C.A., todo ello en razón que con la presente transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio el ciudadano, LUIS SIMON MENDOZA ARCILA, le otorga a la entidad de trabajo SEGUBAR, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en su libelo de demanda, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 350.00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO