ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000109
PARTE ACTORA: YOWUIR DIONICIO OVIEDO VILORIA
APODERADO JUDICIAL: ABG. YBRAIN ANTONIO VILLEGA POLANCO, INPRE 61.340.
PARTE DEMANDADA: TRANSALCA 2015, C.A., y solidariamente responsable el ciudadano JOSE LOZADA PINTO.
APODERADO DEL DEMANDADO: ABG. WILMER ANTONIO LUGO NOGUERA, INPRE 203.701.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 23 de enero de 2026, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma, el ciudadano YOWUIR DIONICIO OVIEDO VILORIA, titular de la cedula de identidad nro v.-15.226.339, debidamente representado por el abogado YBRAIN ANTONIO VILLEGA POLANCO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 61.340, y por la parte demandada entidad de trabajo TRANSALCA 2015, C.A., comparece el abogado WILMER ANTONIO LUGO NOGUERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro° 203.701, actuando en su carácter de apoderado judicial, según instrumento poder autentico firmado electrónicamente por el sistema del Servicio Autónomo de Registros y Notaria quedando asentado en el nro: 27; Tomo: 115, folios 188 de los registros llevado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia estado Carabobo y el mismo se verifica por el código QR, que riela a los autos del presente asunto. declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2025-000109, que el ciudadano, YOWUIR DIONICIO OVIEDO VILORIA, intentó una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo TRANSALCA 2015, C.A., tal como se evidencia en el escrito libelar.
SEGUNDA: El abogado WILMER ANTONIO LUGO NOGUERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro° 203.701, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TRANSALCA 2015, C.A., antes identificado niega y contradice, la pretensión del trabajador, en tal sentido ofrece a cancelar, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, en la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO/CIEN CENTIMOS (Bs. 909.950,00).
TERCERA.: El ciudadano YOWUIR DIONICIO OVIEDO VILORIA, titular de la cedula de identidad nro v.-15.226.339, declara aceptar la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO/CIEN CENTIMOS (Bs. 909.950,00).
Asimismo declara que recibe en este acto mediante transferencias bancaria, girada por el Banco Banesco, a la cuenta bancaria perteneciente al ciudadano YOWUIR DIONICIO OVIEDO VILORIA, antes identificado, la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO/CIEN CENTIMOS (Bs. 909.950,00), en fecha 23/01/2026, con el numero de referencia 13273018681.
Igualmente declara que nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo TRANSALCA 2015, C.A., todo ello en razón que con la presente transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio el ciudadano YOWUIR DIONICIO OVIEDO VILORIA, titular de la cedula de identidad nro v.-15.226.339, le otorga a la entidad de trabajo TRANSALCA 2015, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en su libelo de demanda, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO/CIEN CENTIMOS (Bs. 909.950,00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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