ASUNTO: GP21-E-L-2025-000150

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia de fecha 18 de diciembre de 2025, suscrita por el abogado NELSON COLLANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 222.677, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN LUIS OJEDA SUAREZ, titular de la cedula de identidad nro v.-26.431.262, desiste del procedimiento que se intento en contra de la entidad de trabajo KERAMAS RECURSOS HUMANOS, C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, por parte del ciudadano JUAN LUIS OJEDA SUAREZ, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA de la entidad de trabajo KERAMAS RECURSOS HUMANOS, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.


El Juez
Abog. Daniel Andrés García Gómez

La Secretaria
Abog. Darielys del Carmen Rivas Blanco