REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de enero de 2026
215º y 166º

SOLICITUD: S-3221

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: Ciudadana ROSA AURA SAMPAYO ALIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.144.292, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.903.

I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 08/10/2025, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 04). En fecha 23/10/2025 se dictó auto despacho saneador (folios 05). En fecha 03/11/2025 la parte solicitante mediante escrito subsana (folio 06 al 13), posterior el 19/01/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 14). El 21/01/2026 comparecen los testigos a rendir declaraciones (folios 15 y 16). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“…(omisis)… He construido unas Bienhechurías, en una superficie de terreno de TRECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS (328,44 Mts2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES CON CINCUENTA DECÍMETROS (173,50 Mts2). Dicho terreno está ubicado en el Barrio Valle Verde, Calle 180, Casa N°106-204, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Bolívar. SUR: Calle 108 que es su frente ESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Natera y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de la Familia Carmona…El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 160.000,00).

Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por la ciudadana ROSA AURA SAMPAYO ALIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.144.292, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.903, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido en Barrio Valle Verde, Calle 180, Casa N°106-204, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS (328,44 Mts2), con un área de construcción total de CIENTO SETENTA Y TRES CON CINCUENTA DECÍMETROS (173,50 Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Bolívar. SUR: Calle 108 que es su frente ESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Natera y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de la Familia Carmona. Las bienhechurías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Construcciones de bloques, paredes frisadas, piso cemento, cinco (05) ventanas, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor y cocina, un (01) garaje, un (01) porche, cerca perimetral de bloque y alfajol, una (01) chimenea, cuatro (04) puertas de madera, cuatro (04) puertas de hierro, dos (02) tanque aéreo de agua, un (01) tanque subterráneo de bloque. Siendo estimada dicha construcción de las bienhechurías en una cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (160.000,00) Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.



Solicitud N° S-3221.-
FYMP/GTD.-