REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de enero de 2026
215º y 166º
SOLICITUD: S-3242
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: Ciudadana FÁTIMA ABOUD NEIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.942.638, de este domicilio, en representación propia y de los coherederos RAMI ABOU ABOUD, RINA ABOU ABOUD y RAGED ABOU ABOUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.914.827, V-14.914.828 y V-16.874.905.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio ALBERYENS JOSÉ MORENO ARVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.540.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 10/11/2025, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos, se admitió y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folios 01 al 18). El 28/11/2025 se dictó auto de despacho saneador (folio 19). En fecha 10/12/2025 compareció la solicitante asistida de abogado subsanando lo requerido por este Tribunal (folio 20 al 28), posterior el 07/01/2026 se admitió la presente solicitud y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 29). El 15/01/2026 comparecen los testigos a rendir declaraciones (folios 30 y 31). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“…(Omisis)…El día 21 de Septiembre del año 2025, falleció ab-intestato el ciudadano, KAMAL CHAKI ABOU HARB (+), quien fue mi esposo antes identificado, en la Urbanización Lomas del Este, Calle Rosario, Edificio Norman, Piso 1, apartamento 14, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo siendo este su último domicilio, tal como se evidencia del ACTA de DEFUNCIÓN, anexo a este escrito dejando como herederos a los ciudadanos, FATIMA ABOUD NEIM y a sus hijos RAMI ABOU ABOUD, RINA ABOU ABOUD y REGET ABOU ABOUD...”
Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.”
III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos, presentado por la ciudadana FÁTIMA ABOUD NEIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.942.638 de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, ALBERYENS JOSÉ MORENO ARVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.540, con fundamento en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus KAMAL CHAKI ABOU HARB (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.021.479, fallecido ab-intestato en fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año 2025. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas NEILA YASMÍN COROMOTO OLLARVES MORALES y CARMEN ELISA CARDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.067.448 y V-4.124.410, aparece que las postulantes tienen la cualidad que se les atribuye. Por todo lo antes expuesto DECLARA bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos FATIMA ABOUD NEIM y a sus hijos RAMI ABOU ABOUD, RINA ABOU ABOUD y RAGED ABOU ABOUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.942.638, V-14.914.827, V-14.914.828 y V-16.874.905. En su condición de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus KAMAL CHAKI ABOU HARB (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.021.479, fallecido ab-intestato en fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año 2025, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide devuélvase todo en original con sus resultas; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GENESIS TAMAYO DELGADO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GENESIS TAMAYO DELGADO.
Solicitud N°. S-3242.-
FYMP/GTD.-
|