REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de enero de 2026
215º y 166º

SOLICITUD: S-3244

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: Ciudadana AMILDA DA SILVA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.807.391, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio JHOANNA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 327.807.

I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en el Municipio Libertador del Estado Carabobo; y una vez recibida por este despacho en fecha 18/11/2025, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 12), posterior el 19/01/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 13). El 22/01/2026 comparecen los testigos a rendir declaraciones (folios 14 y 15). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“…(omisis)… He construido unas Bienhechurías, en una superficie de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (354,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS (173,44 Mts2). Dicho terreno está ubicado en la Urb. José Rafael Pocaterra, Pasaje 5 de Julio, Casa N°03, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 11,80 metros con bienhechurías que son o fueron de Joconda Piña. SUR: En 11,80 metros con pasaje 5 de Julio que es su frente ESTE: En 30,00 metros con bienhechurías que son o fueron de Jesús Zarraga OESTE: En 30,00 metros con bienhechurías que son o fueron de Ilse Rodríguez… El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES ($10.000,00).

Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por la ciudadana AMILDA DA SILVA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.807.391, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JHOANNA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 327.807, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido en la Urb. José Rafael Pocaterra, Pasaje 5 de Julio, Casa N°03, Municipio Libertador del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (354,00 Mts2), con un área de construcción total de CIENTO SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS (173,44 Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 11,80 metros con bienhechurías que son o fueron de Joconda Piña. SUR: En 11,80 metros con pasaje 5 de Julio que es su frente ESTE: En 30,00 metros con bienhechurías que son o fueron de Jesús Zarraga OESTE: En 30,00 metros con bienhechurías que son o fueron de Ilse Rodríguez. Las bienhechurías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Casa de concreto, planta (01), baño, sala, cocina, (01) cuarto, acabado en paredes de bloques, techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento. Siendo estimada dicha construcción de las bienhechurías en una cantidad de DIEZ MIL DÓLARES ($ 10.000,00) Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintidos (22) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.



Solicitud N°. S-3244.-
FYMP/GTD.-