REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: ELIO IVAN HENRIQUEZ GARCIA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº: 1895/25.
I
NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2025, inserto (F.10), se recibió el escrito de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el Ciudadano: ELIO IVAN HENRIQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.004.761, teléfono de contacto: 0279-7930273, correo electrónico: elionelalfosoha@gmail.com, asistido por la abogada en ejercicio: LIYEIRA CRISOL SANCHEZ ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 294.397, Proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien le compete conocer de la presente solicitud, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014, mediante la cual la parte solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2025, inserto (F.11) se ordenó darle entrada instando a la parte solicitante a reformular el escrito presentado al cual se contrae la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, Indicándole a este Tribunal de Municipio los extremos establecidos en artículo 340 del Código de procedimiento Civil; Consignar el original de la Certificación de Nacimiento emitida por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba, de la ciudadana: OLGA BELEN GARCIA PEREZ a fin de verificar el código QR que posee la misma, en un lapso de Cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente. En aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. So pena de declarar Pérdida de Interés.-
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2025 inserto (f. 12, 13 y 14), diligencio el Ciudadano: ELIO IVAN HENRIQUEZ GARCIA, antes identificado, consignando el original de la Certificación de Nacimiento de la Ciudadana: OLGA BELEN GARCIA PEREZ, expedida por el Registro del Estado Civil de Zaza del Medio, Municipio Taguasco, Provincia Sancti Spiritus de la República de Cuba, del Ministerio de Justicia y el escrito de la solicitud debidamente subsanado.-
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2025, inserto (f. 15) se admitió y se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2025, inserto (f. 18 y 19) diligencio la Alguacil accidental consignado Boleta de Notificación firmada y sellada como recibida por la Fiscalía Decima Octava (18) del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial. No hubo Pronunciamiento Fiscal.
II
DE LA SOLICITUD FORMULADA.
El solicitante señala que “… fui presentado por mi señora madre ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo ciudadana GARCIA PEREZ OLGA BELEN, de nacionalidad Cubana, (…) Siendo el caso, que al momento de ser elaborada la partida de nacimiento ya mencionada, no aparece la Nacionalidad de mi señora madre como NATURAL DE CUBA, por lo que se evidencia un error material de omisión cometido del Acta de Nacimiento supra descrita, cuando debe especificar la Señora Madre es NATURAL DE CUBA, para el momento de presentarme como su hijo.”
III
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana: OLGA BELEN GARCIA PEREZ, Inserto (F-04).
Copia certificada del Libro de Acta de Nacimiento, Acta Nº 214, folio 107, del año 1953, del Ciudadano: ELIO IVAN HENRIQUEZ GARCIA, emanada del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado (Acta objeto de la presente solicitud) Inserto (F-05, 06 y 07).
Certificación de Nacimiento de la Ciudadana: OLGA BELEN GARCIA PEREZ, emanada del Registro del Estado Civil de Zaza del Medio, Municipio Taguasco, Provincia Sancti Spiritus del Ministerio de Justicia de la República de Cuba, bajo el Tomo 62, Folio 60, Año 1926. Inserto (F-14)
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos. Aprecia el Tribunal que la parte interesada solicita se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de fecha Cuatro (04) de Mayo de 1953, bajo el N° 214, Folio 107, Año 1953, tal y como lo expresa el solicitante en su escrito, para los efectos probatorios consigna los siguientes recaudos: A) Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana: OLGA BELEN GRCIA PEREZ. B) Copia certificada del Libro de Acta de Nacimiento, Acta Nº 214, folio 107, del año 1953, del Ciudadano: ELIO IVAN HENRIQUEZ GARCIA, emanada del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado (Acta objeto de la presente solicitud). C) Certificación de Nacimiento de la Ciudadana: OLGA BELEN GARCIA PEREZ, emanada del Registro del Estado Civil de Zaza del Medio, Municipio Taguasco, Provincia Sancti Spiritus del Ministerio de Justicia de la República de Cuba , bajo el Tomo 62, Folio 60, Año 1926. Establece el artículo 769 de nuestro Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende el cambio de su Nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”, en concordancia con lo establecido el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así las cosas, considera esta juzgadora que los recaudos acompañados, por si solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la obviedad del error denunciado, a juicio de quien aquí decide, no se amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que con ello no pudiera resultar perjudicado persona alguna, razón por la cual estima este Tribunal que la misma resulta procedente. Y así se decide.-
V
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordena de forma SUMARIA, al Jefe(a) del de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Jefe(a) del Registro Civil Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento a nombre del Ciudadano: ELIO IVAN HENRIQUEZ GARCIA, corregir el error que se encuentra en el acta N° 214, Folio 107, Año 1953, de fecha 04/05/1953, específicamente en las líneas Siete (07) y Ocho (08), donde dice “…“NATURAL…” debe decir “… “NATURAL DE CUBA”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-.
La Jueza,
Abg. Mabel Del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Anrés Luis Festa.