TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 20 de Enero de 2026.-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO PEÑA DIAZ CONTRA; DELYS ESMERALDA PONCE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-16.596.015 y V-11.935.638, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANK ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 296.580.-
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8792.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 28 de octubre de 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano: LUIS EDUARDO PEÑA DIAZ, asistido por el Abg. FRANK ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 296.580. CONTRA; la ciudadana: DELYS ESMERALDA PONCE MONTOYA, ambos venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-16.596.015 y V-11.935.638, respectivamente. Manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 06/12/2012. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 28/10/2025 se le da entrada, se admite la solicitud el 28/10/2025, se libra la boleta de notificación fiscal y el día 20/11/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 27/11/2025 se recibe Opinión fiscal. En fecha 10/12/2025, comparece ante este Tribunal la ciudadana DELYS ESMERALDA PONCE MONTOYA, ya identificada, y se da por citada..
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: LUIS EDUARDO PEÑA DIAZ CONTRA; DELYS ESMERALDA PONCE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros V-16.596.015 y V-11.935.638, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Dos (2.002), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres DEHYSAAC JEREMIAS Y DEHYBER EDUARDO PEÑA PONCE, actualmente mayores de edad. En caso de existir bienes, liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los veinte días del mes de Enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8792.-
YF/MM/NM.-
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