TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 20 de enero del 2026.-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: JULIALY LUGO DE DIAZ CONTRA: JOE JESUS DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.182.184 y V-6.846.015, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JESIULY RAMIREZ. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 326.024.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8814.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 28 de Octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por la ciudadana JULIALY LUGO DE DIAZ , asistida por la Abogada JESIULY RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 326.024, CONTRA; el ciudadano: JOE JESUS DIAZ DIAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.182.184 y V-6.846.015
respectivamente, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 09/06/2. 017.Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 28/10/2.025 se le da entrada y se admite la solicitud, se ordena la citación vía telemática del ciudadano JOE JESUS DIAZ DIAZ, antes identificado al nº telefónico +5491162983178, y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 20/11/2025 el Alguacil temporal consigna boleta en señal de recibida por la fiscalía décimo séptima del ministerio público. En fecha 27/11/2025 se practicó la citación vía telemática del ciudadano JOE JESUS DIAZ DIAZ, antes identificado quien manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud. En fecha 27/11/2025 se recibe opinión fiscal donde Nada Objeta.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: JULIALY LUGO DE DIAZ , contra: JOE JESUS DIAZ DIAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.182.184 y V-6.846.015, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Treinta (30) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire en el Estado Falcón. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Una (01) hija actualmente mayor de edad, según consta en su cedula de identidad. En caso de existir Bienes se liquidarán posteriormente. La fiscal que conoció del presente procedimiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Veinte (20) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8814.-
YF/MM/FS*.-
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