TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 21 de enero del 2026.-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: GLAISLYS ALFONZO HERRERA CONTRA; EDIXON ALEXANDER PACHECO MORANTES, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-22.403.010 y V-12.525.741, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA GONZALEZ, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8637.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de julio del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro ‘‘Julio Narváez’’, entre calle Bolívar con Soublette Municipio Guacara Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: GLAISLYS ALFONZO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 22.403.010, asistida por la abogada NUBIA GONZALEZ , funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611, contra el ciudadano EDIXON ALEXANDER PACHECO MORANTES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V- 12.525.741. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 05/06/2014. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha de la jornada se habilita el tiempo necesario para darle entrada a la solicitud, se registra en el libro respectivo bajo el nº 8637. En fecha 23/07/2025 se Insta a la parte solicitante a consignar copia legible de la cedula de identidad del ciudadano EDIXON ALEXANDER PACHECO MORANTES, antes identificado, En fecha 08/08/2025 comparece ante este tribunal la ciudadana GLAISLYS ALFONZO HERRERA, antes identificada y consigna lo solicitado. En fecha 11/08/2025 se admite y se ordena la citación vía telemática del ciudadano EDIXON ALEXANDER PACHECO MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-12.525.741, al número telefónico 0424-4623323, y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia. En fecha 29/09/2025 el tribunal deja constancia de no haber logrado la citación del ciudadano EDIXON ALEXANDER PACHECO MORANTES. En fecha 02/10/2025 el Alguacil Temporal consigna boleta en señal de recibida por la Fiscalía 17 del Ministerio Publico en materia de Familia. En fecha 14/10/2025 se recibe pronunciamiento de la fiscalía donde Nada Objeta. En fecha 20/01/2025 comparece ante este tribunal el ciudadano EDIXON ALEXANDER PACHECO MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-12.525.741, se da por citado y manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana GLAISLYS ALFONZO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 22.403.010,contra EDIXON ALEXANDER PACHECO MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-12.525.741. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Once (2.011), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. No Procrearon hijos. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los veintiuno (21) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –

LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA. -
EXP 8637.-
YF/MM/FS*. -