TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 21 de enero de 2026.-
215° y 166°

SOLICITANTE: FRANCISCA SORANGEL PALACIOS CONTRA; INDALECIO JOSE MANSO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-7.246.561 y V-7.277.450, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VICTORIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.672.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8772.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Plaza “Facundo Tovar”, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: FRANCISCA SORANGEL PALACIOS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-7.246.561, asistida por la Abogada VICTORIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.672, CONTRA; el ciudadano: INDALECIO JOSE MANSO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-7.277.450, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 15/03/2012. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 21/10/2025, se le da entrada bajo el Nº 8772, el día 31/10/2025 el Tribunal admite la solicitud, en la misma fecha se libran las boletas de citación y de notificación fiscal, en fecha 20/11/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 04/11/2.025 el Tribunal practicó la citación del ciudadano: INDALECIO JOSE MANSO, antes identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva y en fecha 27/11/2025, se recibe OPINIÓN FISCAL.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: FRANCISCA SORANGEL PALACIOS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-7.246.561, CONTRA; el ciudadano: INDALECIO JOSE MANSO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-7.277.450. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial No procrearon hijos. En caso de existir bienes liquídese la comunidad conyugal, la fiscal que conoció del presente pronunciamiento NADA OBJETA.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los VEINTIUN (21) DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Once y Cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8772.-
YF/MNMS/Fys.-