TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 21 de enero de 2026.-
215° y 166°
SOLICITANTE: TOMAS ANTONIO AGUILAR FLORES CONTRA; VALENTINA EMILIA TORRES SUBIATE, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-15.418.522 y V-17.449.768, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8808.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 28 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano: TOMAS ANTONIO AGUILAR FLORES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-15.418.522, asistido por la Abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, CONTRA; la ciudadana: VALENTINA EMILIA TORRES SUBIATE, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 17.449.768, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 15/05/2012. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En fecha 28/10/2025 se le da entrada bajo el Nº 8808, y en la misma fecha el Tribunal admite la solicitud, se libran las boletas de citación y de notificación fiscal, en fecha 20/11/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el mismo día 20/11/2.025 el Tribunal practicó la citación de la ciudadana: VALENTINA EMILIA TORRES SUBIATE, antes identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva y en fecha 27/11/2025, se recibe OPINIÓN FISCAL.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: TOMAS ANTONIO AGUILAR FLORES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-15.418.522, CONTRA; la ciudadana: VALENTINA EMILIA TORRES SUBIATE, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-17.449.768. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Siete (2.007), contraído por ante el Registro del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon una hija de nombre: Sofía Michele Aguilar Torres actualmente mayor de edad. En caso de existir bienes liquídese la comunidad conyugal, la fiscal que conoció del presente pronunciamiento NADA OBJETA.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los VEINTIUN (21) DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8808.-
YF/MNMS/Fys.-
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