TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 22 de enero del 2026.-
215 ° y 166°
SOLICITANTES: YUDITH YOSANA REYES MARQUEZ Y CARLOS RAMON ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.568.694 y V-7.260.073, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.603.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO MUTUO ACUERDO. -
8751-
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra en el estado Carabobo presentada por los ciudadanos YUDITH YOSANA REYES MARQUEZ Y CARLOS RAMON ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.568.694 y V-7.260.073, asistidos por el Abogado ELVIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.603, manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 05/11/1997, Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 21/10/2.025, se le da entrada a la presente solicitud. En fecha 04/11/2025 se Insta a consignar copia de las cedulas de identidad de sus hijos. En fecha 11/11/2025 comparece el ciudadano CARLOS RAMON ESCOBAR y consigna lo anteriormente solicitado. En fecha 26/11/2025 se admite y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 03/12/2025 se notifica al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 13/01/2026 se recibe OPINIÓN FISCAL.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos YUDITH YOSANA REYES MARQUEZ Y CARLOS RAMON ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.568.694 y V-7.260.073. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintinueve (29) de agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres Jean Carlos Escobar Reyes y Keyla Johanna Escobar Reyes actualmente mayores de edad. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez y Veinte (10:20 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8751-
YF/MM/FS*.-
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