TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara,22 de enero del 2026.-
215 ° y 166°

SOLICITANTES: ANGY LILIBETH HERNANDEZ PURROY Y ANTONIO JOSE LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.952.560 y V-14.038.610, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YENILETT MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.669

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO MUTUO ACUERDO. -
8752-
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra en el estado Carabobo presentada por los ciudadanos ANGY LILIBETH HERNANDEZ PURROY Y ANTONIO JOSE LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.952.560 y V-14.038.610, respectivamente, asistidos por la Abogada YENILETT MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.669, manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 14/06/2009, Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 21/10/2.025, se le da entrada a la presente solicitud. En fecha 04/11/2025 se Insta a consignar copia legible de la cedula de identidad de la ciudadana ANGY LILIBETH HERNANDEZ PURROY. En fecha 02/12/2025 comparece la ciudadana ANGY LILIBETH HERNANDEZ PURROY y consigna lo anteriormente solicitado. En fecha 02/12/2025 se admite y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 03/12/2025 se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico. En fecha 13/01/2026 se recibe OPINIÓN FISCAL.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos ANGY LILIBETH HERNANDEZ PURROY Y ANTONIO JOSE LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.952.560 y V-14.038.610, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo de Nombre: Cristhian Jesús Liendo Hernández actualmente mayor de edad. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP.8752-
YF/MM/FS*.-