TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 22 de enero del 2026.-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA GONZALEZ GUARAMATO CONTRA: DELVIS BULMARO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.697.043 y V-9.674.376, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8764-
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de Octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ GUARAMATO, asistida por el abogado CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617.CONTRA; el ciudadano: DELVIS BULMARO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.697.043 y V-9.674.376, respectivamente. manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 04/01/2006. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 21/10/2.025, se le da entrada a la presente solicitud. En fecha 04/11/2025 se Insta a la parte solicitante a consignar copias legibles de la cedula de identidad de la contraparte. En fecha 20/11/2025, la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ GUARAMATO, antes identificada, comparece ante este Tribunal y consigna lo anteriormente solicitado. En fecha 21/11/2025 se admite, se ordena la citación vía telemática del ciudadano: DELVIS BULMARO VALERO, antes identificado al nº telefónico +57-3178355371, y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 27/11/2025, el Tribunal deja constancia he haber practicado la citación vía telemática del ciudadano: DELVIS BULMARO VALERO, antes identificado quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud siendo efectiva la misma. En fecha 03/12/2025 el alguacil consigna boleta en señal de recibida por la fiscalía 17º del Ministerio Publico en materia de familia. En fecha 13/01/2026 se recibe opinión fiscal del Ministerio Publico donde Nada Objeta.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ GUARAMATO CONTRA: DELVIS BULMARO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.697.043 y V-9.674.376, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinticuatro (24) de enero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, en el Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos actualmente mayores de edad según consta en sus cedulas de identidad. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los veintidós (22) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP.8764.-
YF/MM/FS*.-