TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara,22 de enero del 2026.-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: HECTOR JESUS FRANCO CONTRA: ELIZABETH TRINIDAD RUIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.520.933 y V-12.571.160, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO BAZAN MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.815.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8890-
Se recibe la presente solicitud de fecha 19 de noviembre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio San Joaquín del estado Carabobo presentada por el ciudadano HECTOR JESUS FRANCO, asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO BAZAN MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.815, CONTRA; la ciudadana: ELIZABETH TRINIDAD RUIZ SANCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.520.933 y V-12.571.160, respectivamente, manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 29/11/1998, Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 19/11/2.025, se le da entrada a la presente solicitud. En fecha 21/11/2025 se admite, se ordena la citación vía telemática de la ciudadana: ELIZABETH TRINIDAD RUIZ SANCHEZ, antes identificada al nº telefónico 0412-8962377, y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 02/12/2025, el Tribunal deja constancia he haber practicado la citación vía telemática de la ciudadana ELIZABETH TRINIDAD RUIZ SANCHEZ, antes identificada quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud siendo efectiva la misma. En fecha 03/12/2025 El alguacil Temporal consignan boleta en señal de recibida por la Fiscalía del Ministerio Publico. En fecha 13/01/2026 se recibe opinión fiscal del Ministerio Publico donde Nada Objeta.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano HECTOR JESUS FRANCO contra: ELIZABETH TRINIDAD RUIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.520.933 y V-12.571.160, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciocho (18) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín, en el Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos actualmente mayores de edad según consta en sus cedulas de identidad. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los veintidos (22) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8890.-
YF/MM/FS*.-
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